No, para apreciar allanamiento de morada, no es necesaria la concurrencia de violencia.
De haber utilizado la violencia o intimidación, el allanamiento se sanciona conforme al nº 2 del Art. 202, que contempla una agravación de la pena, para ese supuesto:
Art. 202:
1. "El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses".
La finalidad de la entrada, en este caso, no es el lesionar al titular de la vivienda; las lesiones se causan por la violencia ejercida por el sujeto para entrar en la vivienda, con lo que entrarían en la agravación del nº 2. Distinto sería que el sujeto allanare la morada con la finalidad de lesionar al titular, en cuyo caso sí sería creo yo el allanamiento un medio necesario para conseguir su propósito.
No estoy seguro de ello, pero entiendo que, al igual que ocurre en los robos con violencia, los actos de violencia ejercidos se castigarán por separado. No obstante, espere más opiniones al respecto.
Una persona intenta por la fuerza entrar en un domicilio ajeno. Tengo entendido que para que exista allanamiento de morada debe existir violencia ¿no? En este caso la hay, verbal y fisica, hacia la persona que le impide la entrada. En el forcejeo le causa unas lesiones (hematomas principalmente, arañazos...) Decir que esa persona que intenta entrar por la fuerza es hermano de la victima. Por si es un dato relevante, que no lo tengo claro.
Debe apreciarse concurso ideal-medial entre el allanamiento y las lesiones? O no existe en realidad animus laedendi?
¿Como calificar esto?
Gracias de antemano.