Dentro del término del emplazamiento a varios demandados en un proceso ordinario, se presentó escrito debidamente ratificado por uno de los demandados allanándose a la pretensión del actor,pero sin otorgar poder y/o apoderamiento,la pregunta es que se proveyó dicho dicho escrito teniendole por allanado y dándose traslado al actor, contestó éste, alegando la falta de poder y no tenerlo por allanado debido a esa falta de poder,.¿Podría el Juzgado dejar sin efecto esa providencia, y considerar la falta de poder un defecto subsanable y requerirle nuevamente al demandado para otorgar poder conforme establece el art.25 LEC?