ETB, en los procedimientos de familia, entre otros, no cabe el allanamiento. Artículo 751 de la LEC. Así que una duda ya resuelta.
Yo me iría a un mutuo acuerdo hablando con el compañero contrario, más rápido, menos costoso y mejor para todos.
Y por si te sirve de algo, yo una vez fui a un divorcio contencioso en el que mi contestación era que estábamos de acuerdo en todo (no me preguntes pq fue contencioso pq yo era un mandao en ese entonces). Fui a la vista, duró 2 minutos cuando dije que no nos oponíamos a nada, realmente fue una falta de comunicación entre compañeros, entiendo yo. El caso es que el Juez nos echó una pequeña bronca por no ir al mutuo acuerdo y todos a casa.
He aquí mi consulta: Mi cliente recibió demanda de divorcio contencioso por la que sólo se pide el divorcio (sin otros pedimentos pues no hay ni hijos ni bienes en común y tener un régimen económico de separación de bienes).
Mi cliente no tiene ningún inconveniente en concederle el divorcio. Más aún. Lo que quiere es que todo acabe lo más rápido possible e ir un día a firmar y se acabó.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Contesto a la demanda allanandome a la misma? ¿Y como lo hago, diciendo que no nos oponemos a lo solicitado de contrario?
Por que mi duda está en:
- Si lo reconvertimos a un proceso de mutuo acuerdo, se tendrá que presentar convenio, pero no habrá vista ni nada. Sólo ratificarse en el convenio y en menos de un mes ya tendré el divorcio.
- Si me allano, ¿habrá vista? (Ya se que sería de puro trámite, pero lo sigo para evitar a mi cliente el tener que ir a juicio, las esperas, etc.), ¿o el juez va a dictar sentencia directamente?
Si alguien pudiera arrojar un poco de luz a mi dilema le estaría muy agradecida.