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Allanamiento domicilio jurídico

10 Comentarios
 
Allanamiento domicilio jurídico
11/08/2006 21:43

"Artículo 203.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con VIOLENCIA o INTIMIDACION entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público."

Qué se puede entender como VIOLENCIA o INTIMIDACION? se refiere sólo a violencia física? o también a insultos y amenazas?

La simple negativa a marcharse, aunque sea "silenciosa y pacífica" puede tomarse como allanamiento?

Me refiero siempre en horas de apertura al público.

Muchíiiiiisimas gracias de antemano

perfil :)
11/08/2006 22:00
¡¡¡Hola!!!

Mi opinión:

1.- En estos casos, únicamente existe allanamiento de morada, si la entrada en el local tiene como finalidad la vulneración de la intimidad de la persona jurídica o de las personas físicas que la integran. Ello para integrar el allanamiento en sí, sin que existan otros móviles, como el robo. Esto es así, porque el bien jurídico que se protege es la intimidad (y en este sentido existe numerosa Jurisprudencia, que ahora no tengo tiempo de buscar, lo siento).

2.- La permanencia contra la voluntad del titular del local únicamente es punible si se realiza mediante violencia o intimidacxión, si es pacífica, no.

3.- ¿Qué se entiende por violencia o intimidación? Pues aquellas acciones o expresiones que puedan, examinadas las circunstancias de víctima y autor, influir en el ánimo y voluntad de la víctima.

No obstante, espera ratificación/rectificación de expertos. ¡¡Saludos!!
13/08/2006 02:37
Breve y conciso como siempre. Sencillamente brillante señor :). Vengo siguiendo sus intervenciones en los distintos post y, sin que nadie vea ánimo de peloteo, es usted un ejemplo a seguir. Corrección, sentido del humor y como no, profesionalidad demostrada. Ya nos gustaría a muchos.
Un muy cordial saludo.
13/08/2006 15:43

Muuuuchas gracias :)


perfil :)
14/08/2006 10:10
¡¡¡De nada!!!!

Gracias, Keko... Se hace lo que se puede.
14/08/2006 13:25
Hola..Yo creo que en el caso que alguien entre en un local público, en horas de apertura, en contra de la voluntad de su titular, y haciendo uso de la violencia o intimidadicon, tambien sería punible, según el art. mencionado. Creo yo.

Saludos.
14/08/2006 18:14
En el caso de una persona que entrara en un bar fuera de las horas de apertura y aprovechando que la persiana estuviera a medio cerrar, con la intención de que le sirvieran una consumición, entiendo que no sería un allanamiento de morada puesto que no pretende obtener datos del titular ni atentar contra su intimidad. ¿en este caso podrían considerarse unas coacciones? y lo mismo para el caso de un cliente que se niega a abandonar el local una vez llegada la hora de cierre ¿o penalmente sería atípico?

gracias.
perfil :)
14/08/2006 19:15
¡¡¡Hola!!!

Para Tato: Sí, yo creo que sí.

Para Azgz: Coacciones, no, si no se utiliza la violencia o intimidación para conseguirlo. A lo segundo, sí, en mi opinión, es atípico.

No obstante, esperemos ratificación/rectificación de expertos (o de algún dueño de discoteca/bar/cafetería, que se haya visto en la tesitura...

¡¡¡Saludos!!!
04/07/2011 18:56
Buenos días ya sé que este foro hace tiempo que se hizo, pero querría comentar una cosa, la fuerza en las cosas podría interpretarse como violencia? es decir una persona que accede en un establecimiento mercantil, contra la voluntad del titular (expresada en varias ocasiones incluso con denuncias a la policía) mediante por ejemplo escalamiento (que es uno de los tipos de fuerza que expresa el CP) se entiende que cumple el tipo aunque después no amenace al titular?

gracias por vuestras respuestas!
04/07/2011 19:59

La fuerza se refiere siempre, siempre, a las cosas. La violencia se refiere siempre a las personas.

El artículo 203 entiendo que recoje las dos posibilidades.

El punto 1 castiga la entrada en establecimiento si se dan dos condiciones, que sea fuera de las horas de apertura y sin autorización del titular, si condicionar el modo en que se accede, por lo que será punible cualquier sistema utilizado.

El punto dos castiga más duramente a quien entre o se mantenga en el establecimiento en contra de la voluntad de su titular, utilizando necesariamente la violencia o intimidación en las personas, aunque sea dentro de las horas de apertura.

La cosa está meridianamente clara, fuerza en las cosas u otro sistema para acceder si está cerrado, y violencia o intimidación en las personas si está abierto. Cualquier otro supuesto es conducta atípica.
04/07/2011 21:03
Es lo que me temía, entiendo además que como en derecho Penal no existe la analogía, no podemos si no aplicar el tipo, por lo tanto entrar en un establecimiento mercantil en contra de la voluntad del titular, saltando las vallas o forzando una puerta trasera, mientras el establecimiento está abierto al público, si no hay violencia e intimidación, no es delito.

Alguna idea para evitarlo?