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Allanamiento & desisitimiento

1 Comentarios
 
Allanamiento & desisitimiento
30/04/2011 11:33
Alguien me podria decir que diferencia existe entre el allanamiemto y el desisitimiento? cuando hay costas? tanto el demandante como el demandado puede solicitar el allanamiento o el desistimiento? gracias
perfil ABQ
30/04/2011 18:26
¡Que lío, Cantueso!
Básicamente, podríamos casi decir que son opuestos.
Allanarse significa conformarse. Lo puede hacer el demandado, que está de acuerdo con lo que le reclaman. Si no ha sido requerido con anterioridad, no se le impondrán las costas.
Desistir es dejar de ejercitar la acción por el momento. Esto lo puede hacer el demandante. Tras el desistimiento, se archiva el procedimiento y le impondrán las costas a no ser que sea consentido por el demandado.
Esto no le priva de su derecho a volver a demandar, que únicamente perdería si en lugar de desistir del procedimiento, renuncia a la acción ejercitada.