Si el piso es propiedad de los dos y ninguno tiene otorgado el uso y disfrute del piso, y no existe ya la orden de alejamiento, el hombre tiene el mismo derecho que la mujer sobre el piso, en este caso, sería más ilícita la actitud de la mujer, al cambiar la cerradura, podría incurrir en una falta -o delito - de coacciones.
Hasta la fecha no se ha concedido el uso de la vivienda a la mujer, es decir, lo único que has sucedido es la medida de alejamiento, la cual ya se ha cumplido.
Luego ¿esta el marido en su derecho de acceder a la vivienda aunque sea utilizando los servicios de un cerrajero (obviamente la mujer cambia la cerradura porque no quiere que el marido acceda a la vivienda, pero no hay ninguna sentencia adjudicándola el uso exclusivo de la vivienda) o seria delito o falta este acceso?
creo que sí realmente tiene derecho a acceder a la vivienda la mujer no puede cambiar de cerradura, pues sería una falta de coacciones.
Si la mujer ha cambiado la ceradura es porque el marido no tiene derecho ni al uso ni disfrute de esa vivienda. Aunque realmente la propiedad sea suya.
Un hombre es denunciado por su esposa y resulta condenado por violencia de género a una pena de prisión (que no cumple al no tener antecedentes y ser menor de 2 años) y a una medida de alejamiento.
Dos años después de la finalización de la medida de alejamiento, el hombre, aprovechando que la esposa se encuentra de vacaciones, accede al domicilio, utilizando para ello los servicios de un cerrajero (ya que la esposa ha cambiado la cerradura) con la finalidad de recoger una serie de pertenencias (sin llevarse ninguna pertenencia de la esposa).
¿Estos hechos constituyen delito o está el hombre en su derecho a acceder al domicilio independientemente de que tenga que utilizar los servicios del cerrajero?