Hola quería hacer una consulta sobre allanamiento de morada.
Soy propietaria de un local con una terraza de uso exclusivo. Hace un par de semanas un vecino de la comunidad me llamó para exigirme que fuera a devolverle una pieza de ropa que se le había caído. Evidentemente ante las maneras del vecino, y mi poca disponibilidad horaria y teniendo en cuenta que vivo a más de 30 Km del local, le dije que bajaría a devolverselo cuando creyera oportuno. Ante lo que este señor me amenazó con saltar él mismo y cogerla, yo le advertí que eso era un delito y que si lo hacía tendríamos problemas y llamé al administrador de fincas para comentarle las intenciones del sujeto. Evidentemente, cuando hoy he pasado por allí con intenciones de devolver la pieza ésta ya no estaba. Supongo que estoy en lo cierto y se trata de un delito de allanamiento de morada y se puede cursar una denuncia por ello, no?
Yo entiendo que no hay allanamiento de morada, porque es una terraza, aunque sea de uso exclusivo, allí no vive nadie ¿verdad?, usted misma indica que pertenece a un local.
Para que exista el delito de allanamiento de morada, es necesario que sea el lugar donde mora o vive alguien, lo que a mi modo de ver no puede ser equiparable a un local.
Salvo mejor opinión.
Reciba un saludo
Es tan sencillo como consultar la ley del código penal al respecto del allanamiento de morada:
DEL ALLANAMIENTO DE MORADA, DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO.
Artículo 202.
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Artículo 203.
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
Artículo 204.
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.
Perd.on, no había entendido bien,
Usted hablaba de un local con una terraza de uso privado.
Si es un local abierto al píblico, el CP de 1995, establece una protección similar, tanto a éstos como al domicilio de las personas jurídicas, al de los lugares destinados a moradas, protegiendo también la intimidad en éstos; siempre que la entrada se produzca fuera de los horarios que están abiertos al público.
Sería en ese supuesto consitutivo de una falta del art 635; sin embargo si la entrada ha sido en la terraza, no tengo claro que tenga la misma protección.
Salvo mejor criterio.
Reciba un saludo
No comparto del todo su opinion. El art 635cp habla sobre el que se mantuviere fuera de las horas de apertura, nada dice de la entrada fuera de las horas de apertura. Estariamos ante el delito del 204 cp, es mi opinion. Un saludo.
Hola cobrety:
No sé si yo lo he entendido mal, pero el art. 204 se refiere a una autoridad o funcionario, en el post habla de un vecino.
En mi opinión, el que se mantuviere fuera de las horas de apertura, sólo puede ser o porque ya estuviera dentro y se mantenga sin permiso del dueño o entre sin él, yo creo que se puede equiparar.
Salvo mejor criterio.
Un saludo
Por supuesto que una terraza de uso privado goza de la protección de la inviolabilidad domiciliaria (artículo 18.2 CE); igual que los jardines privados de las moradas.
En realidad, la problemática, a mi modesto entender, estaría en otro punto; a saber, en el elemento subjetivos. Es decir, en la intención o voluntad de allanar la morada ajena en este supuesto.
Así, si la intención era coger lo que se había caído en la terraza, pero no allanar la morada ajena, mi opinión es que NO se habría cometido este tipo delictivo.
Me apoyo en Sentencia, 23 mayo 1999, Tribunal Supremo y salvo mejor criterio.
Polémica interpretación esa, aunque no te falta razón, maicavasco.
Por ejemplo, ¿si entro en un domicilio a robar, entonces sólo se me procesaría por el delito contra el patrimonio y no por el allanamiento de morada? ¿Todos de acuerdo?
Me encanta tu programa en la tele y te sigo en el periódico. Cada vez escribes mejor, tengo que confesar. La nueva página web que has hecho dedicada al derecho penal también me gusta. En fin, que suerte en tu carrera. Te admiro mucho.
Ni tan siquiera se podría proceder por la realización arbitraria del propio derecho, dado que es necesario emplear violencia, intimidación o fuerza en las cosas, y la verdad, en este caso es más que dudoso. A mi juicio, estos hechos son penalmente atípicos. Saludos y salvo mejor criterio.
Hola yo kiero hacer una consulta sobre mi caso
yo un dia fui a visitar a un amigo a su trabajo en una casa donde el trabajaba ese dia su mama me invito a desayunar ahora aparece ke la dueña de la casa me acusa de ayanamiento de morada
quisiera saber que puede pasar!!!!!!!!!!!!!!!
la verdad me preocupa por que si estube en su casa pero yo entre con el permiso de ella y el claro?
si existe invitación por los moradores de la casa no existe tal delito.
Hay que recordar que Allanamiento de morada no es solo entrar en una vivienda habitada (contra la voluntad del dueño) sino también el entrar en un despacho profesional, oficina o establecimiento abierto al público.
Objetivamente es el delito del art. 203.1, allanamiento de establecimiento mercantil abierto al público fuera de hora de apertura contra la voluntad del titular. Yo comparto la opinión de maicavaso en que lo que falla es el dolo, aunque la sentencia del TS que pone no la conozco, sinceramente... Si la intención era llevarse sólo la prenda de ropa que se le había caído, difícilmente veo que se le pueda imputar este delito.
Hola. Yo no creo que esa persona haya cometido delito alguno, dado que el delito de allanamiento de establecimiento abierto al publico, se comete cuando alguién entra o permanece en dicho establecimiento en horarios de cierre, precisamente para evirta lo que mucha gente cometia, el no querer marcharse de unos de esos lugares aunque el dueño dijese que era la hora de cerrar el mismo. Ese hombre lo que queria era su prenda y yo no veo que su intención fuese el entrar en el local en si. Cierto es que los balcones, patios, etc, se consideran como parte de la vivienda siempre y cuando tengan acceso directo a esta desde su interior, pero en este caso no parecer ser el caso de una morada. Si Garciadc, quiere denuncia a su vecino por allanamiento de morada, tendrá que demostrar que es así, porque si no lo es, a lo mejor la tortilla se da la vuelta y vienen los problemas.
En cuanto a o comentado por Alfred, comentar que, para entrar en un domicilio hace falta el consentimiento de todos los moradores, bien está que si te invitan y uno de ellos no lo sabe, no se tiene culpa, si llega uno al domicilio y le dice que se marche, tendrá que marcharse o cometerá el delito.
Un saludo a todos y si alguién comenta algo al respecto, encantado de debatirlo.
hola . buenas tardes .
buscando por la web temas relacionados con este me intereso mucho el foro pues veo que hay quien entiende mas que yo y eso alivia .
miren , expongo el caso y si me pueden ayudar lo agradezco aunque no le doy mucha importancia .
existe mala relación con unos vecinos hasta llegar al caso de pasar ya unos juicios de denuncias "falsas" y en la que ninguna han podido demostrar por ser mentira las acusaciones mencionadas .
la cuestión es la siguiente , el pasado sábado se presentaron en casa dos policías y uno del fiscal de menores a pedirme los datos de mi hijo pequeño . al parecer se ha interpuesto una denuncia hacia el por allanamiento de morada ( supuestamente de terraza a terraza ) cosa que no es cierta .
que puedo hacer al respecto y como puede ello afectar a mi hijo pequeño .
muchas gracias de antemano
En cualquier caso, ¿como puede demostrar Garciadc, que el vecino salto a la terraza para recoger la prenda, en su ausencia?.
¿Lo vió alguien y en consecuencia hay testigos?.
¿Hay rastro de la llamada inicial del vecino?.
Ayer vino a mi casa un operario de una tienda donde compré unos muebles. Habían venido otra vez y los muebles no venían en perfectas condiciones, por eso tuvieron que volver. Además, habían causado algún desperfecto en la casa. Por todo eso, los muebles todavía no se habían pagado, hasta que todo esté como debe estar: así lo habíamos acordado.
Pues bien, junto con el operario llegó el responsable de la tienda, y se puso a discutir conmigo de tal manera que acabé pidiéndole que se fuese de mi casa. Se negó rotundamente a esto, seguimos discutiendo, le amenacé con llamar a la policía, y finalmente conseguí empujarle fuera.
Entiendo que esto constituye un delito de allanamiento de morada, porque aunque le abrí la puerta, después esta persona se mantuvo dentro contra mi voluntad (art. 202.1 CP).
¿Podría poner una denuncia ahora? No tengo pruebas, es su palabra (y supongo que la del operario) contra la mía.
¿Qué tendría que haber hecho? Porque pienso que si hubiese llamado a la Policía, antes de que pudiese llegar, esta persona ya se habría marchado...
Mi problema ahora es que este operario tiene que volver otro día para ajustar una pieza que ha quedado mal. Aunque no pienso abrir la puerta al responsable de la tienda, temo que aparezca por allí aprovechando algún momento en que el operario entre y salga para coger herramientas.
Por eso me gustaría saber cómo actuar.
Agradezco cualquier opinión. Un saludo.
La inviolabilidad de su domicilio o el persistir en seguir en él contra la voluntad del morador está perseguido por la Ley como Vd. ya ha comentado.
En todo caso, lo que debe de considerar es que el operario entre en su morada y solucione lo de la pieza. El responsable de la tienda no tiene motivos para entrar en su vivienda y si Vd., debe firmar algún justificante lo puede hacer en el rellano de su casa.
Un cordial saludo,