Buenas tardes, necesito si alguien es tan amable de darme alguna información sobre qué hacer ante el siguiente caso: Tengo un piso alquilado del que he faltado durante un tiempo y del que me lleve todas mis cosas. Lo dejé casi vacío un tiempo (lo pensaba dejar ya) y al volver he encontrado la puerta rota y unos individuos viviendo dentro. He puesto una denuncia en el juzgado y llamé a la policia (me dijeron que no podían echarlos). ¿Qué puedo hacer para echar a estas personas? ¿Es cierto que aunque sea allanamiento de morada el proceso judicial puede durar meses? ¿Estoy obligada a seguir pagando el alquiler?. Muchas gracias por su ayuda.
en este caso no existe allanamiento de morada...pero se da la figura penal de la usurpacion.
Mi respuesta modesta es que si ya tenias el piso vacio y la intencion de marcharte...entrega las llaves al dueño y finaliza el contrato...no veo razon de preocuparte por un piso que no es tuyo y con la intencion de abandonarlo.La denuncia esta bien para justificar los daños que no son de tu responsabilidad..el directamente perjudicado sera el dueño.
Yo entiendo que en este caso no habría una usurpación del 245.2 del CP , sino un allanamiento de morada. El artículo 245.2 habla de ocupar inmuebles, QUE NO CONSTITUYAN MORADA. En el caso presente, el inmueble constituía morada. Si bien la arrendataria consultante tenía pensado abandonarlo en breve, era su morada.
En cuanto a si tiene obligación de seguir pagando el alquiler, lo que tiene que hacer es enviarle una carta al arrendador (burofax) manifestándole que resuelve el contrato, dado que la vivienda ha devenido inhabitable.
Mientras usted no resuelva ese contrato tiene obligación de seguir pagando el alquiler.
Muchas gracias por sus respuestas. Pero el arrendador no quiere rescindir el contrato alegando que no le devuelvo el piso en las condiciones necesarias (vacío). Quisiera preguntar si en este caso yo puedo sacar fuera las cosas de esta gente y cambiar la cerradura, y a qué delito podría enfrentarme? Serían coacciones?
A mi juicio, el arrendador no lleva razón ninguna. El, como titular de la vivienda, es el que tiene la obligación de mantenerla en condiciones de habitabilidad, lo que en el presente caso no ha hecho, al no entablar la acción de deshaucio. Por tanto, usted lo que tiene que hacer es, tras comunicar fehacientemente la resolución del contrato, marcharse de la vivienda y dejar de pagar el alquiler.
Artículo 28. Extinción del arrendamiento. Ley de Arrendamientos Urbanos.
El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes:
Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.
En cualquier caso, el Codigo Civil dice que el obligado a entregar una cosa esta obligado tambien a convervarla con la diligencias de un buen padre de familia.
Puede usted, tras enviar el burofax, abandonar la vivienda, sin perjuicio de denunciar a los ocupantes por allanamiento de morada. Saludos.
En cualquier caso, yo le aconsejo que plantee usted denuncia, por si tuviera en el futuro problemas con el arrendador, tener una prueba fehaciente que la vivienda fue allanada por estas personas. Los agentes de la autoridad podrían detener a estas personas, por estarse cometiendo en ese momento un delito de allanamiento de morada, y llevarlas a dispsoción judicial. En cualquier caso, eso no es un problema ya suyo. Usted comunique la resolucion al arrendador y denuncie los hechos. A continuacion puede usted tranquilamente marcharse de la vivienda y dejar de pagar la renta. Guardese copia de la denuncia. Saludos.