He comprado un piso y el antiguo dueño se ha negado durant 15 dias a entregarme las llaves,por temas de seguridad procedi a cambiar la cerradura y ese mismo dia unas horas mas tarde la novia del antiguo propietario apalanca la puerta y me cambia la cerradura,esta señora al negarse a abrirme tire la puerta abajo con el consentimiento del policia q me acompañaba,le he puesto una denuncia y me dicen q no la pueden detener argumentando q era su domicilio(no existe contrato de alquiler)hasta q punto es legal esto. Gracias
todo debe depender de la fecha de la firma de la compraventa, de la fecha del registro de la propiedad, etc.
Creo que es claro que la fecha de la firma de la compra venta con presencia del notario es determinante ya que en ese acto se deben entregar las llaves dedl piso, ante el notario, o pactar en que día se deban entregar por aquello de que pueden sacar pertenencias personales.
Eso que afirmas me parece correcto pero sólo en relación con el antiguo propietario, en tanto que cabe la posibilidad de que un tercero (vgr.. la novia del exdueño) pueda alegar ignorancia acerca del cambio de propietario.
En mi país, la obligatoriedad de conocer el cambio de propietarios de inmuebles, surge, el lo general, a partir de que se hace la correspondiente inscripción en un “Registro Público de la Propiedad y del Comercio”, aunque en lo particular se puede adelantar ese conocimiento a partir de que se practica una notificación personal a algún tercero específico.
¿Cómo se puede considerar (legalmente) que la novia del expropietario haya estado enterada de que él vendió en determinada fecha?
Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
Alejandro.
Primero gracias a lajus y Lic. A. González Flandes por vuestras respuestas,la firma ante notario fue el 21 de Enero y este señor no me hizo entrega de las llaves porque me pidio 3 dias para sacar sus pertenencias,todo ello despues de firmar y de forma personal entre el y yo...actue de buena fe y a los 3 dias me volvio a negar las llaves hasta el dia de hoy...su novia estaba enterada de que la propiedad estaba vendida y que debian abandonarla,así constó en su declaración a la policía.
Entonces la novia está confesa del delito, pero a mí me parece que el asunto no es un simple allanamiento de morada, mismo que se actualiza por la conducta de entrar sin permiso a una morada o habitación, y si la novia cambió las cerraduras de la puerta de entrada del departamento, entonces además del allanamiento, ella realizó conductas tendientes a quedarse con la posesión del piso, o por lo menos ejercitó un derecho real que no le corresponde, de tal manera que, en lugar de un simple allanamiento, sus acciones opino que son configurativas de un despojo de bienes inmuebles, delito que en mi país tiene una penalidad mayor que la del allanamiento.
Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
Alejandro.
Y pensándolo también podría ser un delito de usurpación.
Aunque si esa persona lo desconocía podría haber un error en el tipo, aunque su forma de actuar fuera incorrecta (ejecución arbitraria del propio derecho).
J. es verdad q no vivia alli,pero era por la condicion de que este señor se negaba a hacerme entrega de las llaves,ademas,en las escrituras hay una clausula que dice: "la vivienda de haya libre de inquilinos y habitantes en general".y porfavor podrias explicarme lo de coaciones J. gracias.
Art. 172 Código Penal. Es un delito que consiste en obligar a alguien hacer algo o prohibir a alguien hacer algo, pero se le otorga distinta importancia, cuando se trata de impedir solo son coacciones impedir al otro hacer algo que la ley no prohibe, si se impide a alguien hacer algo prohibido por ley no hay un delito de coacciones. El TS se ha pronunciado diciendo que serían coacciones el prohibir hacer algo con violencia, que el derecho civil o el derecho administrativo prohiben.
Creo que hay sentencias en que cambiar la cerradura se ha admitido como coacción.