Juligan y jjuanma no somos la misma persona, hice referncia a mi caso aki por ller lo de allanamiento de morada, pero bueno ya me quedo claro que no fue allanamiento de morada, pero yo no autorice la entrada a nadie a mi salon, el entro con mi cuerpo cogido a sus manos, yo solo abri la puerta al sonar el timbre, pero bueno ya se juzgo y el juez asi lo tomo como solo una falta.
Pero el mensaje de H-25 me hace pensar que si yo le hubiera agredido? que hubiera sido no mas normal, ahora se que si alguien entra en mi casa debo dejarle que lo haga libremente y si le apetece poder hacer lo que quiera en ella, a no se que derribe la puerta no?.
bueno no me enrrollo mas, asi esta el mundo y por eso siempre hay malas noticias de violencia en todos lo generos.
gracias por el foro, es por lo menso para poder desahogarte en algunas situaciones.
lo dicho saludos a todos.
Hasta donde ha llegado lo del "allanamiento de morada" en el actual codigo penal.
Antiguamente, cuando se le daba importancia al "allanamiento de morada", al que lo cometiera se le podia caeer el pelo.
Ahora, es que no se puede ni mencionar.
Me hubiera interesado saber, que hubiera pasado si "juligan" hubiera contestado al vecino, repeliendo la entrada en la casa, antes de recibir la agresion.
Posiblemente al que se le hubiera "caido el pelo", seria a "juligan".
Con este Codigo Penal, no vamos a ninguna parte.
¿Es que ya no se puede ni proteger a la familia?.
Perdon, pero me he despistado
¿Juligan y Jjuanma son el mismo caso y remitente o son diferentes.?
Juanma, ojala puedas solventar los problemas con este vecino ....... pero me parece que si tu has autorizado el paso a tu domicilio, no existe allanamiento de morada.
Para nada allanamiento de morada. Mantengo esta respuesta incluso para el caso de que fuera morada donde hubiera entrado, pues habría que apreciar con qué intenciones, por lo del "concurso medial".
En cualquier caso, estoy totalmente de acuerdo con :). Si esto es algo, entonces parece que sería el delito de usurpación ("okupa") penado en el artículo 245.2 del Código Penal, que castiga al que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyen morada, o se mantuviera en ellos contra la voluntad de su titular, que será castigado con pena de multa de 3 a 6 meses.
Al respecto decir que este artículo 245.2 del Código Penal sanciona al que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular. La conducta delictiva consiste en su ocupación, pacífica y permanente, sin la oportuna autorización.
Según interesantes sentencias de la Audiencia Provincial de Gerona de 24 febrero 1998 y Baleares 19 octubre 1997, no toda perturbación de la posesión supone la comisión de este delito, sino que es preciso delimitar las acciones perturbadoras que tienen un ámbito de protección civil general ("interdictos posesorios") de las que tienen el ámbito de protección penal.
El artículo 245.2 sólo ampara las situaciones consistentes en formas específicas de perturbación de la posesión del inmueble, de vivienda o edificio ajeno, consistentes en la ocupación o mantenimiento dentro de ellos que significan un riesgo a la posesión, que sea clara y socialmente manifiesta; y se exige un ánimo específico de carácter patrimonial o económico, de atentar contra la posesión y de las facultades que el derecho de propiedad conlleva, provocando un perjuicio concreto en ese derecho. Salvo mejor criterio. maicavasco.
El que se ha liado he sido yo, perdona en primer lugar agrdeceros que hayais respondido, pero incluso un polciia que vino a casa me dijo que era allanamiento de morada, pero el juez no lo vio asi. Bueno ya eso paso y me quede que entro en mi casa, nos agredio y aun asi el entnedio que ya todo se puede hacer, y por lo visto, me queda estar cada vez que este señor le apetezca, pues eso insultarme, agredirme y asi ando. Espero que con estta sentencia que estoy esperando y con la que pienso ponerle por insultos y amenazas si consigo reunir las pruebas que serian el acta que pedi al administrador que pusiera esos insultos y amenazas espero que lo haga. Ademas de tener una de hace ya un año largo en que tambien me insulto. ¿Debo seguir aguantando todo esto? como debo actuar? me siento intimidado en entrar y salir de mi propia casa.
Beuno que gracias por haber contestado pero no se si estoy equivocado en que fue allanamiento .
Gracias.
¿ Que relevancia crees que tiene que el fin último del sujeto agresor, no sea el propio allanamiento de morada, si durante la consecución de este fin, de hecho, entra sin permiso a la vivienda ? indepentientemente de que luego agrediera al interesado.
Me sorprendió tu respuesta, espero que me lo aclares.
En su caso, entiendo que no existe allanamiento de morada, pues la entrada en la vivienda es necesaria para perpetrar tales agresiones; no tiene la finalidad de vulnerar su intimidad, de importunarle en la intimidad de su ámbito familiar, sino que es el medio necesario para conseguir su propósito: agredirles, supongo, en un ámbito oculto a miradas de terceros, posibles testigos.
No obstante, espere otras opiniones.
Y siento mucho que le estén ocurriendo tales cosas. Mucha suerte. ¡¡Saludos!!
Mi caso es que un vecino entro en mi casa al llamar y abrir, me empujo hacia el interior venia acompañado por su hijo de casi 190, me tumbaron en el sillon de mi salon y empezo a golpearme, agredieron a mi esposa, delante de mis hijos, un vecino a oir los grito entro y lo pudo sacar, y su mujer llamo a la policia. Denunice ya que la policia me dijo que era allanamiento de morada, pero el buen señor tambien me denunciao a mi, En el juicio solo le sentenciaron por faltas por dos agresiones a mi esposa y ami. Este señor ha entendido que golpear y atemorizar se `puede hacer, me insulta, me acusa de cosas. Ahora me ha agredido en la calle, incluso pude conseguir una copia de una camara de vigilancia para poder presentarla, le he denunciado, hemos tenido juicio el fiscal le pide un mes y multa otra falta. nos suelta el perro por las escaleras, y ahora en una reunion de vecino me ha insultado amenazado. Y para él esto sera normal, nos tiene ya en un estado de tension, incluso ya hemos decidido vender nuestra casa que aun tenemos hipotecada por temor a nuestra seguridad, ya no en la mia que en un momento pues nada , pero temo la de mis hijos, que incluso se atreve a decir delante de los demas vecino que del asco que le da le entran ganas de vomitar con un odio atroz. Los vecino entiendo que no quieren meterse por posibles represalias.
Pues para que vea que el allanamiento de morada en mi caso no se dio. y hizo que este señor se permita seguir haciendo de la suyas, ya no creo en nada en la justicia.
Solo me queda que algun dia acabe haciendo una barbaridad entonces diran que si que era agresivo.
Entonces autor, por lo que veo para que se considere allanamiento de morada, esta debe de considerarse morada (vivienda habitual)., ya que en caso contrario se cometeria delito de usurpación como tu bien dices.
¿Que validez puede tener en estos casos, colocar en sitio bien visible, carteles como PROPIEDAD PRIVADA o PROHIBIDO EL PASO?.
En ese caso, ¿cambia la gravedad del acto?.
bueno, si entra es porque tendra las llaves, si el dueño del chalet tiene conocimiento de que tiene las llaves y para que se lo cuide, no es allanamiento de morada.
Una persona entra en un chalet el cual se encuentra desabitado durante 11 meses al año, vamos que solo lo utiliza el dueño para pasar el mes de agosto en la playa. El personaje que entra en este chalet lo hace durante el invierno. ¿Se considera esta vivienda morada? ¿Es allanamiento de morada? ¿Esta cometiendo algun tipo de infracción penal este individuo?