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¿Allanamiento de morada?

16 Comentarios
 
¿allanamiento de morada?
12/09/2006 11:53
Una chica alquila un piso en febrero, en junio se va unos días de la ciudad y al volver el dueño ha cambiado la cerradura y no la deja recoger sus pertenencias porque dice que no ha pagado (se había retrasado 7 días.

¿Estamos ante un allanamiento de morada?.

¿Puede existir otro hecho delictivo por el hecho de no poder recoger sus pertenencias?.

El hecho se denunció ante el juzgado nada mas suceder y todavía no tiene respuesta.

La mensualidad que pagaba era de 600 euros.
perfil :)
12/09/2006 12:41
¡¡Hola!!:

En mi opinión, coacciones.

¡¡saludos!!
12/09/2006 12:42
Los lanzamientos o deshaucios los dicta su señoria, por lo tanto, ya existen indicios de lo que ha hecho no se ajusta a ley alguna.
me supongo que aportando todas las pruebas obtenidas de que usted vivia en esa vivienda, digase contrato, testigos, sus propias pertenencias, etc.....directa al juzgado. tLo que no tengo dudas es que NO ES ALLANAMIENTO, antiguamente creo estaba recogido como coacciones pero creo encagarlo en el
Artículo 455.
DE LA REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO.
1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.

2. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.

Asimismo, lo de la ropa creo contemplarlo por apropiacion indebida.
pero recuerda debes tener muy claro quien ti cambia la cerradura, virtud importante para denunciar a alguin. espero haberte ayudado en algo. espera mejores opiniones,. un saludo, en esta foro hay gente muy comprendida. un saludo.
perfil :)
12/09/2006 12:49
Permímete un matiz, amigo Harry.

Entiendo que no estamos ante realización arbitraria del propio derecho, pues con su conducta el arrendador no ha satisfecho tal derecho, sino que busca un hacer por parte del arrendatario.

No se ha apropiado de pertenencia alguna del arrendatario, en pago de la renta debida.

Bueno, es mi opinión personal. Tampoco me hagas mucho caso.
12/09/2006 13:02
Bien yo entendi, que al no recibir pago alguno, no le devuelve sus pertenencias, asi como que por tal accion, considere que el arrendador ya no quiere percibir el dinero que se le debe, sino en todo caso que se marche la arrendataria del piso, no se, tu como lo ves.... en lo que se refiere a las coacciones, sabes por que lo descarte por el hecho de aquel que impidiere a otro con violencia. `por eso me decante por el 455 fuerza en las cosas. bueno que rollo autor:) de todas formas con tu permiso, si el CHAMAN dice ¡¡¡¡¡ Blanco!!!! algo de razon ha de tener, un saludo y un abrazo amigo.
perfil :)
12/09/2006 13:05
¡¡¡No, hombre, no!!! Que no se trata de eso, amigo Harry; sólo es una opinión.

entiendo que es coacción porque mediante fuerza en las cosas se impide ahcer lo que la ley no prohíbe: entrar en su vivienda.

En cualquier caso, a ver si alguien nos saca de dudas a ambos.

¡¡Saludos!!
perfil SJ
12/09/2006 13:08
Yo estoy con smile: Coacciones.
12/09/2006 13:13
Autor. :) ¡¡¡¡ Que no me entere yo que se enfada!!!! efectivamente es una opinion, por dios, no te estoy echando nada en cara, es mas en todo caso agradecer al aportacion tuya para con mis dudas. pero insisto en el delito de coacciones pone " con violencia "; eh ahi por que me decante por el 455 " con fuerza en las cosas" jajajajajajajajajajaja erre que erre, jajajajajajajajajajaja
no me haga mucho caso, un saludo amigo.
perfil :)
12/09/2006 13:17
Pero, Harry, si yo no m'enfadao.........

Simplemente, decía que tampoco es cuestión de que, porque yo lo diga, cambies de opinión, porque tan válida es la tuya como la mía; sólo era eso.

Al contrario, te agradezco la confianza en mi poco fiable criterio, jeeje.

un abrazo, amigo.
perfil :)
12/09/2006 13:19
En otro orden de cosas, la coacción puede ejercerse mediante fuerza en las cosas que pertenecn a la víctima, o sobre las que ostenta una posesión.
12/09/2006 13:24
Pero bueno, ¿quereis decir, que a la arrendataria solo le queda, de momento, la solucion de esperar a la sentencia del juzgado?, y mientras espera a la sentencia ¿donde va a vivir?, ¿tendra que alquilar otra vivienda y comprar otras pertenencias?.
Y encima, hasta tendra que seguir pagando el alquiler de la primera vivienda, para que el juicio no se convierta en desahucio.
12/09/2006 13:27
Preparense que vienen curvas:
Autor.:) por mas que leo el articulo no logro verlo,¿ te basas en jurisprudencia? no quiero ser pesado creeme pero no lo veo
Artículo 172. Redacción según Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con VIOLENCIA hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Disculpame pero logro valorar si existe fuerza en las cosas.
Por favor vamos a argumentarlo, puesto que tengo entendido que antes lo metian por Coacciones, pero no te garantizo ahora como lo estan reconociendo.....
Un saludo y respira ondo , que mi intencion no es enfadarte, un abrazo.
perfil :)
12/09/2006 13:30
Jaja, amigo Harry, que no m'enfado. NO ME ENFADO.

Ahora me voy a comer. Luego te cuelgo Jurisprudencia, si la encuentro ¿ok?

Ta luego...
12/09/2006 13:32
Estoy impaciente, jajajajajajaja I´m going to take a shower back in a minute
12/09/2006 15:13
And the winner is Autor:); tenias razon, en el aspecto de casuismo, bien establece el cambio de cerraduras como "delito de amenzas"; por lo tanto me has dado en la frente, jajajaja. un saludo. adios
12/09/2006 15:14
Perdon se me ha ido la cabeza....."delito de coacciones" rectificando lo anterior de mi intervencion,. adios
perfil :)
12/09/2006 15:27
Aissss, qué bien, amigo Harry, que me ahorras la búsqueda de Jurisprudencia.

No obstante, cuando la tenga, como te prometí, te la proporciono.

Un abrazo!!!!