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allanamiento de morada

33 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 33 comentarios
Allanamiento de morada
24/11/2005 17:50
queridos amigos mi pregunta es la siguiente. ¿se consideraría allanamiento de morada, el hecho de entrar en el jardín de un chalet, saltando la valla que lo rodea sin intención de sustraer nada y sin consentimiento del titular?
Muchas gracias de antemano y espero vuestras contestaciones
perfil dp
24/11/2005 18:52
Juzgue vd. mismo:
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a 4 años y multa de 6 a 12 meses.

Una cosa es que el titular ignore el hecho y otra, muy distinta, es que se oponga. Lo primero será, en principio, no delictivo, mientras que lo segundo lo es claramente.
Salvo mejor opinión
24/11/2005 19:41
DP, no tengo claro si el jardín, en el caso expuesto se considera morada y por tanto su allanamiento, delito. Gracias
perfil cat
24/11/2005 19:49
Se considera morada todo el recinto que incluye la vivienda, siendo éste tanto garaje, patio, jardín...
24/11/2005 20:01
Gracias Cat por aclararme este asunto.
24/11/2005 20:06
Según la propia definición del C.P. que ha transcrito DP, pienso que el que entrase en morada ajena, aún con descocimiento del morador, si que estaría ejecutando una acción delicitiva.-
Lo que no tengo tan claro es que un garaje que no tenga entrada directa a la vivienda, o el recinto de un jardín sean morada.-
Salvo mejor opinión. Saludos.-
25/11/2005 00:56
El literal del propio artículo define como delictivo en un primer término la entrada en la morada entendiendose como tal jurisprudencialmente aquella que evidentemente no tenga una autorización expresa o tácita de su morador. En un segundo término, distingue para sancionar aquellas conductas en las que previamente autorizada su entrada, el sujeto activo requerido por el morador se niega a su abandono.

En cuanto al jardin, e indepedientemente de cada caso en concreto, de una forma genérica y a grosso modo, jursiprudencialmente se podría decir que constituye morada si existe una continuidad física con el inmueble, y el sistema de cerramiento, sea tal, que haya sido construido con el fin de preservar la intimidad de su moradores, de tal forma que manifiestamente excluya el acceso a terceros.

Auqnue todo ello podría matizarse enc ada caso en concreto.-

Salvo mejor opinión, que la habrá.-

Un saludo.-
perfil dp
25/11/2005 01:13
Para mí el jardín, en las condiciones que establece el amigo Foxy, es claramente morada.
Pero, como siempre, cada caso es un mundo.
25/11/2005 09:06
Si no recuerdo mal se considerarían morada todas los jardines, garages, etc.. que tuvieran acceso directo a la vivienda.
Saludos
25/11/2005 12:36
Y al hilo de este tema de "allanamiento de morada", ¿cuales son las acciones de rechazo que puede realizar el propietario-morador, frente a la accion del allanamiento, sin que esto le cause un perjuicio legal, en defensa de la integridad propia y de miembros de su familia?.
¿Es que hay que permanecer impasible, incluso aunque haya un posible peligro para los moradores?.
¿Es cierto que con el actual codigo penal, ya no se es "dueño y señor" en tu morada?.
¿Es cierto que la accion de rechazo, tiene que estar "proporcionada" con el supuesto y desconocido peligro?.
25/11/2005 18:11
PpBb efectivamente, pero no se trata de aceso, si no recuerdo mal debe constituir "unidad física", así lo define la jurisprudencia, es decir el jardín, garaje, etc, tiene que tener un solución de continuidad con la morada propiamente dicha, ya que no puede ser un ente aislado, ya que en ese caso dejaría der ser morada, con otras acepciones patrimoniales, pero nunca con la reserva de privacidad que enmarca estos hechos delictivos.-

Decirle tambien que las penas por este ilícito son leves, pero sin embargo por capricho del legislador están sometidas al procedimiento del Jurado, y que en la práctica, en aquellos asusntos de menor entidad, por práctiva jurídica suelen enmarcarlos subsidiariamente en otros procesos (robo, daños, etc).-

Un saludo.-
25/11/2005 21:14
Para nanoguay, no se considera allanamiento de morada la entrada al jardín de una vivienda, se entiende por morada las dependencias cerradas en las que habitualmente se realiza vida, por tanto, jardines, garajes, terrazas, etc, no se consideran morada.
25/11/2005 23:55
vimaresi, creo que confunde la definición a efectos juridicos de morada, con la del domicilio que si bien son sinonimos, no es lo mismo.

Un saludo
26/11/2005 00:44
Gracias por la concreción amigo Foxy, tomo nota.
26/11/2005 12:54
Para vimaresi. Si te fijas bien en la primera de mis intervenciones, verás que lo que hago es preguntar. Nunca he manifestado que entrar en el jardín sea allanamiento, lo estoy preguntando por que no lo sabía. Ahora gracias a los participantes en el foro me ha quedado claro.
Gracias por vuestras opiniones
27/11/2005 00:14
Para nanoguay, creo que me interpretó mal, solamente intentaba contestar a la pregunta que usted hacia, de acuerdo a lo que entienden los juristas por morada.
28/11/2005 11:43
Lo de no considerar el jardin y garaje como parte de la morada, no lo veo claro.
¿Es que en esos lugares de una vivienda unifamiliar, se puede acceder sin autorizacion del propietario saltando el vallado y con posible agresion o comision de otro delito?.
¿Quiere esto decir que si un propietario, constata que alguien ha accedido a esos lugares (jardin o garaje) sin su autorizacion, no puede llamar a la policia, pese al peligro intrinseco que esto supone?.
28/11/2005 11:45
¿Habeis visto las noticias de graves agresiones, de bandas en chalets de la sierra de Madrid?.
¿Es que vas a llamar a la policia cuando ya has sido agredido, en el interior de la vivienda?.
28/11/2005 13:15
No lo interpretes mal H-25, una cosa es que juridicamente no se considere allanamiento de morada el acceso al jardín de una vivienda, y otra que la persona que lo haga quede impune. Por supuesto que hay que llamar a la policía si una persona accede al jardín de una vivienda sin el consentimiento del titular, posteriormente habría que valorar diferentes matices, para saber que infracción penal podría cometer esta persona, la más probable, tentativa de robo.
Intentaba aclarar la duda de nanoguay, que preguntaba si se consideraba morada, no si se cometía alguna infracción penal, espero que me haya explicado mejor.
28/11/2005 14:10
Estoy con vimaresi, una cosa es que jurídicamente sea considerada morada y otra muy diferente es que sea un acto que no sea punible.-
No hace muchos meses acudí a un juicio a dos jóvenes que sorprendimos tras haber accedido a una garaje, tras forzamiento de la puerta de acceso al mismo, dándose la circunstancia que el garaje comunicaba, mediante otra puerta, con la vivienda; nosotros los detuvimos por un supuesto de robo con fuerza, y el fiscal el día del juicio acusó por ese supuesto, no por allanamiento de morada; aunque ahora, al escribirlo, me quedo con la duda si el fiscal acusaba por robo con fuerza en casa habitada.- Saludos.-