Sí, si entra en la vivienda en el periodo en el que la tienes asignada contra tu voluntad, sería allanamiento.
Si no se quiere ir cuando le toque, antes adviértele de que si no lo hace le denunciarás por coacciones, dale la oportunidad de que recapacite, pues una vez lo hagas no hay marcha atrás. Es un asunto penal y no hay gastos de ningún tipo si denuncias.
A vuestras respuestas gracias, así, SÍ INCURRE ALLANAMIENTO si sale y regresa en contra de mi voluntad, hallándome yo ausente por ejemplo.
En cuanto a su negativa de marcharse el primer día, el proceder no se me ha explicado, yo iba a llamar a la guardia civil, no sé si será el procedimiento adecuado, y en tal caso, como kapitan sugiere, poner denuncia por COACCIÓN (me lo he leído, gracias), este asunto será civil o penal?
En cuanto a costas, he leído información que por tema penal no hay tasas, es cierto?
Como dice Paleg, allanamiento no hay, ahora bien, yo sí que pienso que podrían ser unas coacciones del 172.1 ó .2, dependiendo de si se considerarían leves o no.
Si él se niega a marcharse el día que a usted le toca entrar no incurre en allanamiento de morada. Para que fuera allanamiento usted ya debería estar morando en de la vivienda y él no.
"El particular que, SIN HABITAR EN ELLA, entrare en morada AJENA o se mantuviere en la misma contra la voluntad DE SU MORADOR, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años."
La vía penal no cabe en este caso.
Después de un divorcio contencioso, con fallo por "acuerdo", se asigna el uso y disfrute a ambos cónyuges pero con el uso y disfrute alterno en trimestres hasta su venta para la liquidación.
El próximo 1 de marzo he de regresar a la vivienda para uso y disfrute hasta el 31 de mayo, pero como ya ha sucedido en otras ocasiones, cuando me he ausentado, mi ex marido ha ido con total libertad y se ha alojado en ella.
He puesto en conocimiento este asunto, incluso he interpuesto la correspondiente ejecución de sentencia, con testigos, pero no me ha valido de nada, porque al ser los períodos tan cortos, cuando ha llegado el día de solucionarlo, ya no estaba en la ilegalidad.
Aconsejada por mi letrado, avisaré de mi llegada por burofax y de mi intención de cambiar la cerradura en mi trimestre, pero mi pregunta a ustedes es la siguiente.
-Si se niega a marcharse en el día de mi regreso, puedo denunciar por lo penal por allanamiento de morada (fallo en mano del divorcio)?
-Cómo he de hacerlo? Llamo a la Guardia Civil que haga acto de presencia?
-A todo ésto, y ya que las leyes han cambiado con respecto a las costas, me costaría pagar alguna tarifa por poner la denuncia? Puedo pedir un abogado de oficio?