¿Puede considerarse "allanamiento de morada", que un vecino salte a la azotea del vecino colindante, sin autorización dce este?.
De ser allanamiento, ¿que pena se le imputaría y que habría que hacer?, si denuncia en la policía o denuncia en el juzgado
En mi opinión, sí, es un allanamiento de morada. La denuncia la puede poner tanto en comisaría como en el juzgado de guardia.
La pena?:
Artículo 202.
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Sobre el punto 1., en el primer caso "entrare en morada ajena", demostrable por archivo fotográfico, ¿podría ser castigado igualmente por 6 meses a 2 años?.