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allanamiento de morada

3 Comentarios
 
Allanamiento de morada
12/04/2013 14:27
¿Puede considerarse "allanamiento de morada", que un vecino salte a la azotea del vecino colindante, sin autorización dce este?.
De ser allanamiento, ¿que pena se le imputaría y que habría que hacer?, si denuncia en la policía o denuncia en el juzgado
12/04/2013 15:17
En mi opinión, sí, es un allanamiento de morada. La denuncia la puede poner tanto en comisaría como en el juzgado de guardia.
La pena?:
Artículo 202.

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
14/04/2013 18:14
Sobre el punto 1., en el primer caso "entrare en morada ajena", demostrable por archivo fotográfico, ¿podría ser castigado igualmente por 6 meses a 2 años?.
15/04/2013 18:39
Da igual cómo se demuestre, el caso es demostrarlo y claro que "podría" ser condenado de seis meses a dos años.