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ALLANAMIENTO DE MORADA versus OCUPACION DE INMUEBLE

14 Comentarios
 
05/12/2011 12:13
Se ha estado pagando puntual el alquiler, lo que pasa es que este casero estaba incumpliendo el contrato de arriendamiento verbal, al cortarme el internet, por lo que demande, y a los 20 dias de haber puesto la demanda hace esto. Por otro lado mediante sentencia la demanda de incumplimiento verbal que le interpuse en lo civil en su momento declara que este casero ha incumplido el acuerdo de arriendamiento verbal.
04/12/2011 13:18
Puede ser allanamiento y robo, además de coacciones por no dejarte entrar, y probablemente usurpacion tb, aunque no lo veo tan claro.
Por otro lado, y depende del porqué lo hizo (si lo hizo porque no le pagaba el alquiler), realización arbitraria del propio derecho.
03/12/2011 23:24
Si el casero que te alquila una habitacion, te da recibos de alquiler, admite que eres su inquilino, sin embargo te cambia la cerradura no te deja entrar al piso, aprovecha que no te deja entrar al piso para romper la cerradura para entrar a tu morada es decir tu habitacion que tenias alquilada, luego al ver tus pertenencias le entra la codicia y sustrae tus pernenencias de valor y lo restantes de tus pertenencias las transporta a otro lugar. y la habitacion la ocupa. ¿digame es allanamiento de morada con robo y usurpacion?
26/06/2010 16:38
El robo con fuerza y el hurto no pueden darse junto con el allanamiento. SegUn el TS sOlo cuando el robo lo sea con violencia o intimidaciOn.

El hecho de entrar en un inmueble que no constituya morada sin intenciOn de querer habitarlo y al no faltar ningUn enser no significa que no se pueda catalogar la acciOn como robo con fuerza. El autor puede que no hallase lo que andaba buscando o fuese alertado por algo y huyese.
17/06/2010 13:31
1º Suspuesto: Sin lugar a dudas, en mi opinión, es un ALLANAMINENTO DE MORADA.

2º Supuesto:En este supuesto también estaría ante un ALLANAMIENTO de morada, dado que aunque en la vivienda sus moradores esten por los motivo que sean, sigue siendo morada.

Para que lo veas más claro, si en esa casa se produce un robo con fuerza, sin lugar a dudas se le aplicará el tipo cualificado del 241.2 CP, es decir de casa habitada.

Hay que tener en cuenta, que aunque en un casa no estén sus moradores por lo motivos que sea, sigue constituyendo morada. Lo más importante demostrar que en esa vivienda se desarrolla una morada, por ejem: Elementos mínimos necesario para desarrollar la vida cotidiana, camas, presencia de ropa en armarios..............

Las segundas viviendas constituyen morada.

3º Supuesto: Ursupación, si la estancia de las personas que entran es duradera, ya que no esa vivienda no constituye morada alguna.

En el caso de que estas personas entraren y no lo ocuparen, entonces no habría tipo penal, a excepción de los daños que hubieran podido ocasionar para acceder a dicho inmueble (Falta o Delito de Daños).

Ten en cuenta una cosa, que el delito de allanamiento de morada, normalmente se da como cosecuencia o desencadenante de la comisión de otro delito o falta, como por ejemplo: Robos, hurtos, lesiones, detenciones ilegales, agresiones sexuales....... Como delito autónomo raras veces se da, pero existen casos.

Otra cosas y acabo, en la USURPACIÓN (sin violencia e intimidación), un elemento que se tiene que dar de forma obligatoria es que el inmueble NO contituya MORADA.

Un saludo
16/06/2010 16:10
Nadie ha respondido a lo que querías saber. Señores, que lo que quiere saber, es si la casa del a playa a donde sólo vas en semana santa y verano, se considera morada o no, y el que opine, que aporte jurisprudencia.
26/02/2010 10:14
Vivimos en un piso del que mi suegra es usufructuaria vitalicia pues hay pleito por el testamento de mi suegro, nos fuimos de vacaciones y mi cuñada se metio en el piso y ahora nos preocupan nuestras cosas que quedaron dentro, como el equipo de mi esposo que es medico y ahi tenia instalada su clinica y las joyas tanto de mi suegra como mias, mi cuñada tiene dos hijos uno de 11 y una de 13 años, mi suegra tiene 80 años y ha sufrido dos embolias, mi pregunta es si podemos emprender una accion legal contra mi cuñada pues nos ha quitado el lugar donde vivir y el trabajo de mi esposo que esta cotizando como autonomo, quien tiene mas derecho mi suegra o ella para vivir ahi, estamos angustiados pues ahora ni trabajo y ni casa, por favor ayudennos
29/01/2010 18:46
Yo entiendo en el primer caso sin ningú género de dudas que es allanamiento.

El segundo sería ocupación, y el tercero también, pero me queda alguna duda (seguramente resolvida de forma jurisprudencial, pero no lo conozco).
29/01/2010 14:25
Si, como dice Kapitan, la ocupación o usurpación consiste en la permanencia duradera, desarrollando una actividad normal de uso de un inmueble, sea o no morada, sin permiso o contra la voluntad de su titular, el titular ¿puede entrar, sin mas, en su propiedad, que ha sido ocupada sin su consentimiento durante muchos años y sin pagar un duro el ocupante?. Si rompe la cerradura y entra ¿Tiene algun problema legal?.. Porque, si el ocupante no quiere salir, ¿que puede hacer el propietario como alternativa a una demanda judicial?. Gracias
26/10/2009 08:57
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Muchas gracias a todos
25/10/2009 16:31
quizas habria que ver tambien que intenciones tiene el ocupa, si quedarse a vivir o unicamente "de visita"
perfil MTC
24/10/2009 14:53
Agradeciendo vuestras respuestas, señalo que no es el tipo legal lo que necesito saber, de hecho, el tipo penal ya lo se, y en caso de duda, tiro de derecho penal.
Me gustaria saber vuestro criterio/opinion sobre los casos concretos que he expuesto.
Muchas gracias de todas fromas compañeros
24/10/2009 11:19
Hola MIC,

La ocupación ilegal de un bien inmueble tiene su tratamiento penal a través de dos figuras delictivas: el allanamiento de morada tipificado en el artículo 202 del Código Penal y el delito de usurpación contemplado en el artículo 245.

El primero de los delitos (allanamiento) castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años a quien, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador y si el hecho se ejecuta con violencia o intimidación, la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

En el caso del delito de usurpación (ocupar un inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena con violencia o intimidación en las personas) la pena se reduce a una multa, teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado, sin perjuicio de las penas que correspondan a las violencias ejercidas.

La mayoría de las situaciones de ocupación ilegal que protagonizan los “ocupas” y que se producen sin violencia, sin ninguna autorización o consentimiento del titular y sobre viviendas deshabitadas que no constituyen morada, tienen su tipificación en el apartado segundo del artículo 245 del Código Penal y su castigo se limita a la imposición de una multa de tres a seis meses. La diferencia en el distinto tratamiento penal de ambos delitos radica en que en el caso del allanamiento el delincuente invade ilícitamente la vivienda o lugar de residencia ajena y en el delito de usurpación se ocupa violentamente un inmueble ajeno que no constituye morada de su titular.


Salvo mejor criterio.

Un saludo,
24/10/2009 11:06
Quizás me equivoque, pero para mí, el allanamiento es la entrada y/o permanencia contra la voluntad de su propietario, su duración es escasa en el tiempo y no pretende habitar el inmueble, sólo se puede dar en morada o domicilio jurídico o establecimiento abierto al público y la ocupación o usurpación consiste en la permanencia duradera, desarrollando una actividad normal de uso de un inmueble, sea o no morada sin permiso o contra la voluntad de su titular o disponer del mismo, por ejemplo alquilándolo a un tercero.
Allanamiento de morada versus ocupacion de inmueble
perfil MTC
24/10/2009 09:26
Hola a tod@s!
Antes que nada mi enhorabuena a todos por el foro, acabo de darme de alta y me encanta.
Voy a exponer varias situaciones en las que me gustaría me dijeséis si estamos ante ALLANAMIENTO DE MORADA u OCUPACION DE VIVIENDA.
Caso 1.- Salgo de casa para pasar el fin de semana en casa de unos aigos, o simplemente, salgo de casa para ir a hacer una gestión, no quedando en ambos casos, nadie en casa, entiendo que en ambos casos es ALLANAMIENTO, no? si alguien no lo ve así que lo fundamente
Caso 2.- Apartamento que tengo en la playa y al que voy en Semana Santa y verano, nada más. Si un día del mes de noviembre, por poner una fecha, alguien entra en él, qué es ALLANAMIENTO u OCUPACION?
Caso 3. Tengo un apartamento que alquilo esporadicamente. si durante e período en que alguien entra en él, no hay nadie que lo tenga arrendado, entiendo que es OCUPACION. si alguien no lo ve así que lo fundamente
Si alguien puede aportar algún caso más diferente, que lo haga porfavor.
MUCHISIMAS GRACIAS A TODOS POR ANTICIPADO. Saludos, espero vuestras respuestas!