La LEC dice: Artículo 822. Pago
Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el artículo 583 , pero las costas serán de cargo del deudor.
La Ley Cambiaria y del Cheque dice:
Artículo 58. [Importe de la reclamación del pago]
El tenedor podrá reclamar a la persona contra quien ejercite su acción:
Primero.–El importe de la letra de cambio no aceptada o no pagada, con los intereses en ella indicados conforme al artículo 6 de esta Ley.
Segundo.–Los réditos de la cantidad anterior devengados desde la fecha de vencimiento de la letra calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
Tercero.–Los demás GASTOS, incluidos los del protesto y los de las comunicaciones.
Creo que el recurso va a provocar más costas para tu cliente
Debes pagar, primero porque has perdido el juicio, y segundo porque al no hacer efectivos los pagarés en su vencimiento has obligado a la contraparte a tener unos gastos de abogado y procurador (son preceptivos para el procedimiento cambiario) que no los tiene por qué soportar, ya que quien incumple y además es condenado, es el que debe asumir la carga de estos gastos de profesionales. Saludos.
El allanamiento no conllevará condena en costas si se produce antes de contestar y si no a existido una reclamación fehaciente y justificada o demanda de conciliación, o el juez aprecie otro motivo de mala fe. Imagino que el juzgador a considerado que la presentación a cobro del pagaré supone un requerimiento fehaciente y justificado de pago...
Estimado compañeros del ambito juridico, os comento una situacion que me esta ocurriendo actualemte. Me presentan un cambiario reclamandome una cantidad en base a unos pagares, mas los gasto y las costa. Antes de formular la oposicion al cambiario pago la cantidad del principal que me reclaman y en la vista el objeto es las costas y gastos ocasionados por los pagares.Mi pregunta es: Si antes de oponorme al cambiario pago el principal de los pagares, porque tengo que pagar las costas. Voy a recurrir la sentencia, teneis jurisprudencia al respecto? Por que no me han estimado la oposicion parcialmente? Gracias