Segun dispone nuestra lec si el demandado se allana a la demanda antes de contestar no habra condena en costas salvo que hubiera mediado requerimiento previo. Pues bien mi duda esta en si puede considerarse requerimiento previo a estos efectos el firmar un reconocimiento de deuda en el cual se funden en una varias deudas, agradecería vuestras opiniones ya que para mi no se trata de un requerimiento si no como su propio nombre indica de un reconocimiento que deberá ser reclamado. El tema esta en que tras la firma del reconocimiento y sin mas tramites el actor procedio a la reclamacion judicial de la deuda y no me parece correcto ahora que deba hacer frente a las costas. Un saludo.