Sigo, además, se regula en la separación una pensión de alimentos de 400€/hijo(2), el recibo ordinario del colegio concertado, el comedor escolar, la mutua médica, y el 50% de los otros gastos, a mi costa(padre). Los gastos que le corresponde abonar, no los liquida, de manera que desde nuestra separación yo avanzo esos gastos y los deduzco después de la pensión de alimentos. Se da el caso que convive, desde hace 5 años, y su nivel patrimonial(no los ingresos por razón del trabajo) es ahora igual o superior al mio, pero el 70% de los gastos económicos son a mi cargo exclusivo, pese a ello, me exige una mayor contribución económica, que no puedo asumir (supone el 50% de mi nómina), en sus períodos de paro. Liquidamos la sociedad de bienes y no reside en el domicilio conyugal, sino en el suyo propio. ¿puedo solicitar la modificación de estas medidas para hacer una distribución del gasto más solidario con cierto éxito?
Cíñase económicamente a lo que diga el convenio y punto. Tanto en lo referente a la pensión, como en lo referente a los gastos especifícados como extraordinarios.
No debe usted compensar gastos con la pensión por alimentos. Si dichos gastos no le corresponde específicamente abonarlos a usted, pues deja de pagarlos y punto, o en su caso, puede instar una ejecución de sentencia para que le abone las cantidades que a ella le corresponda sufragar según convenio.
No estaría demás que fuese a un abogado con papeles en la mano, y le ayude a poner en orden su situación, bien asesorado. (pida presupuesto)