Entonces entiendo que solo se pueden reclamar alimentos atrasados( los ultimos 5 años) a partir del reconocimiento judicial de la paternidad y solo por periodos donde esté reconocida judicialmente la paternidad, no por periodos a partir del nacimiento en donde no existia reconocimiento judicial de paternidad.
No existe el derecho a reclamar alimentos atrasados, pues mientras no haya sentencia no hay alimentos.
Las acciones paterno filiales no prescriben, cualquiera de los dos pueden demandar la paternidad cuando quieran.
Entendido perfectamente. Per una vez haya sentencia en la cual se determina la paternidad. ¿Se puede presentar demanda de alimentos y reclamar alimentos por los últimos 5 años?
¿Es cierto que las acciones paterno filiales no prescriben?
¿Prescribe el derecho a demandar y reclamar alimentos atrasados una vez determinada la paternidad?
No puede demandarle por alimentos, mientras no haya una sentencia que lo establezca, para ello, antes se ha de determinar el padre, para ello -el padre o la madre - ha de instar una demanda de determinación de paternidad.
Una pareja de hecho que ya no conviven juntos desde que ella estaba embarazada de 4 meses, la mujer a dar a luz a un niño y la madre ya que el padre biologico y a pesar de saber que es su hijo, no le da los apellidos en el Rgtro Civil, la madre lo inscribe con los dos apellidos de ella. El padre biológico le ofrece 100 € por los alimentos, en plan limosna,de manera privada y personal y la madre dolida en su orgullo no lo acepta y no lo demanda por alimentos ni por la paternidad, pero no le deja ver al niño.
¿ Creo que el tiempo maximo para reclamar deudas de alimentos es por 5 años?
La accion para interponer una demanda paterno filial es cierto que no prescibe nunca?