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Alimentos

8 Comentarios
 
Alimentos
21/10/2005 13:21
He apelado una sentencia porque no puedo pagar la pensión de alimentos que me exige el juez en sentencia por encontrarme sin trabajo y en situación de baja por enfermedad.

Mientras se resuelve este recurso (que me han dicho va para largo) ¿qué ocurre si no puedo pasar esa cantidad? En el recurso se pidió “la suspensión cautelar del fallo de la sentencia recurrida hasta resolverse el presente recurso”, pero como va a pasar bastante tiempo no sé que es lo que debo de hacer.
Gracias
21/10/2005 15:08
Bueno, yo no soy abogado, pero si te dire, que recurrir una sentencia no es garantia de que vaya a cambiar tal sentencia, y que mientras sale el recurso de apelacion, sigue rigiendo la sentencia que se dicto.
Entiendo que tu ex y tu teneis algun hijo que vive con el, y por eso entiendo que tienes que pasar pension por alimentos no?, es asi?.
Has hablado con tu ex?, que dice el?.
Un saludo.
21/10/2005 17:13
Uf! Menos mal. Pensé que os ibais a echar encima por no querer (aparentemente) pagar la pension a mi hijo, y me tacharais de mala madre...
Pero es cierto, me es imposible. No tengo trabajo, y aunque intentaré encontrar uno, no sé cuanto voy a tardar en ello. Mi edad no es la de una jovencita, precisamente.
Sé que la sentencia es lo que manda en estos momentos, pero mientras tanto ¿que pasa?. Tengo que meter una” Modificacion de Medidas” o basta con lo dicho en el recurso (alli se mencionaba mi carencia de medios).

Nefer, aciertas con lo que dices. Nuestro hijo en común está con su padre, porque así lo decidió el niño. Pero repito, yo no tengo medios.
No existe buena relación, así que lo de hablar con mi ex-marido, imposible.
¿Que puedo hacer, si no puedo dar cumplimiento a la sentencia?

Gracias y perdón por el rollo. Espero que alguien me pueda decir algo.
21/10/2005 20:27


Amiga: si no tienes medios y no puedes no pasa nada, ahora bien, estas segura de q ue no puedes satisfacer esa cantidad, pues di para el juez lo que puedes aportar y aporta el dinero que puedas.
Entonces tranquila por eso.,, pero claro q debes instar una modificacion de medidas pero ya sin mas demora.

ten en cuenta que si no puedes aportar la cantidad de al sentencia aporta lo que pudas ahora..
22/10/2005 11:19
¿Qué te ha dicho tu abogado?. Creo que este tema debería contestarlo algún abogado con experiencia, pues de lo contrario las opiniones, aunque bien intencionadas, pueden llevarte a un equívoco que te cueste caro después.
He visto en este mismo foro preguntas similares de padres que no podían pagar por falta de recursos la cantidad asignada para pensión alimenticia y las respuestas han ido en la línea de que ese era su problema. Por eso, y a sabiendas de que la pensión no pagada y sus intereses se acumulan como deuda, la actuación en un sentido u otro debe ser la recomendada por profesionales con experiencia y moverse en esa dirección lo más rápido posible.

La justicia y la lógica no caminan siempre en paralelo.
24/10/2005 09:31
¿Y es necesario instar esa modificaion de medidas si ya se mencionó en el recurso de apelación a la sentencia que señalaba la pensión de alimentos?

Creo que es lo que preguntan más arriba...
24/10/2005 17:23
Yo entiendo que no.
Lo digo ante la falta de respuestas.
Si ya se dejó constancia en el recurso, a la hora de apelar contra la sentencia, y se aportó documental suficiente que acreditara la situación de insolvencia.

De todos modos en estos casos, si no se está seguro y para una mayor tranquilidad, lo mejor es acudir al juzgado y explicarse. Así podemos saber como vienen actuando, pues no en todos los juzgados hacen lo mismo...
Salvo mejor opinión.
24/10/2005 19:14
Yo me las tendria "tiesas" con las pensiones de alimentos. Bajo pena de carcel su pago es obligado cuando es dictado por un magistrado.
No entro en que sea o no justo pero la lay funciona asi. Si hay la mas minima posibilidad de pago aunque fuera endeudandose y por supuesto vendiendo todo el patrimonio que a uno le pueda quedar.................
En caso contrario debes personarte ante el mismo tribunal y exponer claramente que ante una IMPOSIBILIDAD TOTAL Y ABSOLUTA de proceder al pago pides de suspenda el pago de la pension. Con ello obligaras al tribunal de familia a ver la circustancia concreta. El paro al 100% es embargable asi como cualquier bien o derecho susceptible de evaluacion economica. Ojo pues cuando se alega imposibilidad pq debe ser total y absoluta
25/10/2005 18:01
Cuando escuchamos que alguien alega insolvencia para hacer frente a una obligación de pensión de laimentos, pongamos por caso, nos imaginamos, automáticamente, a algún "jeta" que está quitando el pan de la boca a su hijo.
Pero no debemos de olvidar aquellos casos en que, verdaderamente, no existen medios para hacer frente a esa pensión.
Aunque sea con todo el dolor del corazón.