En teoría lo que se debería modificar es el convenio regulador por usted por todas las nuevas circunstancias que han sobrevenido, eso sería lo normal y lo que debería hacer. Pero también es verdad que sus hijos podrían perfectamente solicitar alimentos al necesitarlos conforme al régimen general de alimentos entre parientes y en cualquier momento, pero al menos tendría a su favor una resolución judicial para defenderse.
Tambien tiene la posibilidad de firmar un acuerdo privado entre partes, pero debería ser ratificado en el juzgado. UN saludo y,
Un agregado:
o es que lo que corresponde es modificar con las innumerables nuevas circunstancias el anterior y aun vigente Convenio regulador (en el que, supuestamente, no intervendrían los hijos para dar conformidad).
Dado que ahora deberemos establecer un nuevo convenio regulador para los gastos de manutención cambiando muchas de las circunstancias y el monto de las cuotas correspondientes a cada uno, e incluso que dos de los hijos tienen trabajo... y, considerando que todos son mayores de edad y con capacidad legal para firmar contratos ¿es posible hacer un contrato estableciendo las nuevas condiciones y que este convenio sea firmado tanto por los padres como por los hijos... demostrando que todos están de acuerdo?
Si esto fuese posible ¿que características debería tener? Me refiero a si debería ser un Convenio Regulador con características especiales ¿o debería hacerse un contrato privado?
Bueno, quizás se me esté yendo la cabeza con este asunto del que quisiera encontrar una solución consensuada, y quizas las cosas que se me ocurren son disparatadas. No sé!
En definitiva: me gustaría saber:
1) si es posible hacer un contrato privado con la firma de todos, en reemplazo (o adicionalmente) a un convenio regulador... o,
2) si en un convenio regulador se puede incluir la firma en conformidad de los hijos ya mayores.
Gracias por la paciencia que me tenéis.
Pues entiende mal; tienen derecho a reclamar cuando no les prestan alimentos. Pero ahora se los están prestando, pues hay un convenio regulador que así lo estableció, cuando eran menores de edad. Y aún cuando hayan cumplido los 18 años, al ser aún dependientes, siguen bajo la potestad de sus progenitores.
Se supone que los hijos viven con la madre y el otro progenitor (usted) queda obligado a pasar una pensión alimenticia mensualmente, ¿no?
Bri... nuevamente gracias por tu interés.
Dices que "Siguen dependiendo económicamente de sus padres" con lo que estoy de acuerdo; pero debo disentir con respecto a que "ellos no pueden reclamar nada". Debo recordarte que son mayores de edad y a ellos les corresponde reclamar directamente ante sus padres. Al menos eso es lo que yo tengo entendido. Si no es así que alguien me explique como es el procedimiento.
Dejará de tener vigencia en cuanto a la custodia y progenitor con quien convivan los hijos; es decir, los hijos tendrán poder de decisión para irse a vivir a casa de la madre o a casa del padre (usted). Nada más. Siguen dependiendo económicamente de sus padres por lo que ellos no pueden reclamar nada.
Por eso, me reitero en lo dicho: si quieren cambiar la forma de prestar los alimentos a esos hijos, tendrán que hacerlo mediante modificación de medidas; de común acuerdo ambos progenitores, o contenciosamente por una de las partes y con la oposición de la otra.
Gracias Bri y sarckozi por vuestras respuestas.
Hago algunas aclaraciones. El convenio regulador dice que la madre ostentará la guarda y custodia hasta que el menor de los hijos cumpla 18 años y, que a partir de ese momento serán los hijos quienes quedarán libres para decidir con que progenitor quieren vivir. Por lo tanto, el actual convenio dejaría de tener vigencia a partir del mes que viene (en respuesta a sarckozi).
La situación se hace más complicada porque la vivienda familiar en la que viven actualmente pasa a ser de propiedad privativa del padre... pero, en el reparto de los bienes gananciales, todos el mobiliario pertenece a la madre.
La situación en el futuro inmediato podría ser que la madre se lleve los muebles y deje la casa pelada. Por tal motivo yo he ofrecido como alternativa que se les alquile un piso amoblado donde puedan vivir los 3 mayores no independizados. No es una exigencia (ni mucho menos) de mis hijos. Es una de las opciones propuestas. Yo tengo una viviendo en la que resido, de la misma manera que la madre tiene una vivienda a la que iría a vivir cuando termine (el próximo mes) su derecho al usufructo de la vivienda familiar.
Por lo tanto, al llegar ese momento, he propuesto brindarle a los hijos no solo que elijan con quien quedarse si no que también, una tercera opción: la de vivir solos.
Y ahí es donde se suscitará el problema porque seguramente no llegaremos a un acuerdo consensuado con la madre con respecto a que cuantía deberíamos aportar en adelante para mantenimiento. Yo, que tengo menores ingresos, intentaré pagar menos y ella no lo aceptará.
En ese caso supongo que quienes tendrán que reclamar son los hijos (porque ya son mayores)... y ahora vuelvo a la pregunta inicial del post. ¿Deberían reclamarme judicialmente solo a mi?
Porque creo que la cantidad que yo deba aportar ira en función no solo de mis ingresos, sino también de la cuota que le corresponda a la madre por los suyos.
Coincido con Bri, es que el problema está en que el convenio regulador sigue vigente porque no ha habido modificación de medidas, tal como dije antes, por eso no se puede dar ninguna cifra, y con eso creo que es más que suficiente la contestación.
Ambos padres están obligados a prestar alimentos hasta que los hijos alcancen la independencia económica, en los términos previstos en el convenio regulador firmado en su día.
Cualquier cambio sobre ese convenio implica pasar por una modificación de medidas, bien de mutuo acuerdo entre los progenitores, bien contenciosa.
Los progenitores, habiendo una vivienda familiar asignada en su momento a los hijos y al progenitor custodio, es en esa vivienda familiar donde los progenitores quedan obligados a prestar esos alimentos; no están obligados a facilitar otra diferente a esos 2 hijos que quieren irse, ni los hijos pueden exigir que les presten alimentos en otro domicilio diferente.
En mi opinión, o presentan al juez una demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo, o será prácticamente imposible llevar a cabo lo que pretenden.
El estudio económico sobre las necesidades de los hijos y la forma de sufragar esos gastos es algo que deben decidir los progenitores de forma consensuada. Si no lo hacen, deberán seguir como hasta ahora, pues los hijos no pueden demandar a los padres para que les presten alimentos en la forma y manera que ellos quieren (pagándoles una vivienda aparte, por ejemplo).
Bueno, en realidad sí podrían demandar, pero la demanda no prosperaría.
sarckozi, gracias por tu respuesta. Pero, lamentablemente no respondes a mi pregunta. a) Lo que dices de que los padres paguen cada uno lo que pueda debe materializarse en una cifra numérica... y ahí estará el problema. b) No puedo solicitar la supresión de la pensión porque a pesar de ser mayores y con trabajo, no son "totalmente" independientes.
Lamanchega: tenemos un convenio regulador por el que los hijos están bajo la guarda y custodia de la madre hasta que todos hayan pasado los 18 años (esto sucede el próximo mes). El convenio dice que a partir de ese momento si no se han emancipado ni tienen recursos económicos suficientes para independizarse, son ellos quienes deciden con cual de los progenitores quieren quedarse. Ante la proximidad de la fecha se les ofrece como opción que se vayan a vivir solos, para lo que se les alquilaría un piso. Esto no sería novedad para ellos por cuanto los 3 mayores que son licenciados han estudiado en otras provincias ajenas a su domicilio familiar (en pisos de estudiantes).
En este momento, uno esta independizado, pero hay dos que (debido a la crisis) solo han conseguido trabajos part-time, con sueldos cercanos a los 400 euros. Esta cantidad, legalmente, no se consideraría suficiente como para independizarse (el mínimo, supongo que debería ser 641 euros, sueldo mínimo interprofesional). El cuarto hijo cumplirá 18 años y está en bachillerato.
La decisión de ir a vivir aparte de los padres sería consensuada y en beneficio de todos (hijos y progenitores), pero... lo que no está claro es en que cuantía debemos colabrar los padres para su mantenimiento.
Dado que ahora somos ambos progenitores los que deberíamos hacer el aporte económico, el Convenio previo no sirve como referencia, porque en ese caso sólo el padre no custodio es quien abonaba la cuota de alimentos.
El problema que se suscitará será que muy probablemente no nos pondremos de acuerdo. En tal caso, supongo que son los hijos (ya mayores) quienes deberán reclamar alimentos... y la duda es: si le deben reclamar en forma individual a cada uno (especialmente a quien sea más reticente a alcanzar la cuota que ellos pretendan, siempre que el otro progenitor estuviese de acuerdo con esos supuestos valores) o en forma conjunta a ambos progenitores.
Acepto otras sugerencias para resolver el caso.
Pues hombre, si están necesitados sus hijos aunque sean mayores de edad, lo normal es que los padres les ayuden cada uno en lo que puedan, pero encima que se van a ir del domicilio familiar y se les va a pagar casa, me parece excesivo que además reclamen pensiones judicialmente, por las malas, aunque estén en su derecho de poder hacerlo, pero vamos que usted tambien está en su derecho, de solicitar judicialmente la supresión de la pension de alimentos por lo menos de aquellos que ya estén trabajando, o de oponerse a tal reclamacion por los motivos citados anteriormente. También hay que tener en cuenta que no ha habido ninguna modificación de medidas, por lo que todavía no se ha extinguido la obligación de pasar la pensión...en fin, suerte.
Hola. Estoy separado desde hace 12 años. Tenemos cuatro hijos. Uno ya independizado económicamnete, dos más, mayores de edad, profesionales, trabajando, pero con sueldos inferiores al mínimo interprofesional (aprox 400 euros cada uno) y el menor que el próximo mes cumple 18. En ese momento los 3 abandonarán el hogar familiar para ir a vivir a un piso que le pagaremos los padres (que ganamos sueldos muy distintos). Si no hay acuerdo en cuanto debe pagarles cada uno de los padres y ellos deciden reclamar judicialmente sus alimentos. ¿La reclamación deben hacerla hacia ambos o solo hacia aquel progenitor con el que no han llegado a un acuerdo? ¿pueden hacerla en forma individual? porque supongo que lo que se les pase de alimentos va también en relación a los ingresos del otro progenitor. También supongo que el convenio regulador de cuando eran menores dejará de tener efecto, porque en ese caso solo uno pagaba cuota de alimentos. Gracias por la orientación que me podáis dar