sarapiki, en mutuo acuerdo se estará a la fecha del convenio para actualizar. Yo me refería a procedimientos contenciosos. En tu caso habrá que estar a lo que diga vuestro convenio, si dice en enero, pues enero como he dicho, y si dice anualmente, pues a la fecha del convenio.
El tema de si en junio, o julio, etc...ya es un poco más "cada maestrillo con su librillo". Por ejemplo, si el convenio dijera que se actualiza en enero de cada año, los abogados solemos tomar como base el mes de diciembre, ya que a principios de enero, que es cuando hay que actualizar, aún no se ha publicado el IPC del mes de nero, que suele salir a mediados o finales de mes.
Así que en tu caso lo estais haciendo correctamente, a mi entender, claro.
¿al año de haberse dictado la sentencia? A ver, mi convenio regulador tiene fecha de mayo, pero la sentencia me llego en septiembre. Le pregunte a mi abogado cuando deberia revisarse segun el IPC y me dijo que desde el momento en que empezo a pasarse la pension de alimentos (en mi caso fue del 1-5 de junio, el convenio se firmo de mutuo acuerdo, no se si eso influye) Mi ex la revisa en julio (no se por que, pero bueno) ¿Lo estamos haciendo mal entonces? ¿deberia empezar a revisarla en septiembre?
Papino, esa variación del IPC que se hace anualmente no tiene en cuenta cuando comenzó esa obligación si especifica que esa actualización debe hacerse en enero de cada año.
La actualización debe realizarse en la misma proporción en que varíe el Índice de Precios al Consumo en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en la que hay que actualizar, y no posteriores a la fecha de la obligación.
Por eso, si una sentencia es de fecha de 30 de noviembre de 2006 por ejemplo, y dice que se actualizará en enero, la actualización se hará en enero de 2007, aunque sólo hayan transcurridos dos meses, y se hará según el IPC de diciembre 05 a diciembre 06.
Otra cosa es que la sentencia no diga que hay que actualizar en enero, con lo cual sí se hará al año de haberse dictado la misma.
si tu pagas por ejemplo 300€ de pension cuando empieze el nuevo año tendras que pagarle 300€ la subida del ipc y esa cantidad sera la que le tengas que pagar durante todo el año.
¿Desde cuando se acumulan meses de IPC en una pensión alimenticia?: ¿desde que por sentencia firme nace la obligación de pagar esos alimentos o desde el mes de enero del año en que ha nacido esa obligación de pago?
Es decir, si existe sentencia firme del mes de octubre de 2002 en la que se condena a pagar XXX euros de alimentos, llegado enero de 2003...¿debemos acumular el IPC de los DOCE meses anteriores, es decir, el interanual de XII-01 a XII-02 o TAN SOLO el IPC correspondiente a los meses transcurridos desde la FIRMEZA de la sentencia y, por ende, NACIMIENTO de la obligación (X, XI y XII-02)
La respuesta OBVIA parece lo último, sin embargo tengo un Auto de ejecucion que ADMITE esa acumulacion interanual de los 10 meses precedentes a la existencia de la obligacion de alimentar....lo cual supone tener que pagar AHORA un verdadero pastón ya que se habrá actualizado mal los alimentos desde aquella lejana fecha.
¿Realmente es posible o el Juzgado ni se ha enterado?....a estas alturas, dudo TANTO TANTO de la coherencia en las resoluciones que sólo les daré un definitivo "puede ser", como gustaba en decir Samuel L. Goldwin.