En un convenio en el que se fija una cifra mensual por alimentos y de forma general se estipula que "los gastos extraordinarios tales como campamentos, ortodoncia, gafas etc..." serán a medias, ¿qué tratamiento tendrían las cuotas por academia de inglés que surgen tras el convenio? ¿ y las cuotas por el ampa del colegio? ¿y las cuotas de una asociación a la que va el niño?. Gracias
A priori, cuota del AMPA entra en la pensión de alimentos, academia de inglés es gasto extraordinario pero debe haber consenso entre los padres, y la asociación tiene el mismo trato que los gastos extraordinarios, es decir, a medias si hay consenso. Si no hay consenso en un gasto extraordinario, debe pagarlo quien promueve el gasto o ponerlo en manos de un juez.
Discrepo en una cosa, el inglés es relativo, no es lo mismo que el niño vaya a inglés como el que va a baile, a que esté suspendiendo o tenga alguna dificultad especial con esa asignatura y necesite un refuerzo escolar en ese aspecto.
No es que yo proponga nada, ni obligatoriedad ni nada, eso ya va en la opción de cada uno, pero si son clases que se puedan demostrar NECESARIAS, probablemente si se lleva esa reclamación de pago al 50% ante el juzgado, tiene bastantes posibilidades de prosperar, por tanto, en mi más humilde opinión no es conveniente ponerse en contra de abonar la mitad de clases NECESARIAS, pues ir a juicio por cada cosita que surge suele tener mayor coste económico y en muchas ocasiones también emocional.
Por descontado que se ha de consultar a la otra parte, pero si el custodio se encuentra con que esa otra parte siempre dice NO por sistema, pues lo puede apuntar de forma unilateral y en caso de reclamar el pago a la otra parte tiene bastantes posibilidades de éxito.
Como usted comprenderá no es lo mismo apuntar a un niño a clases de equitación que llevarlo a una academia donde le den una ayuda extra en matemáticas, o inglés o alguna asignatura para la que el niño muestre una especial dificultad.
Una de las características que hacen de un gasto extraordinario es que sea estrictamente necesario. Esto es fácilmente comprensible cuando se trata de unas gafas o muchos tratamientos no cubiertos por la seguridad social. Las clases de inglés no son estrictamente necesarias, aunque subjetivamente puedan parecerlo, en cuanto al refuerzo escolar habría que ver si es problema del alumno o del colegio, me inclino a pensar lo segundo dado el estado de ruina total del sistema educativo público español. Con esto quiero decir que fuera de lo obvio, los gastos extraordinarios per se, indiscutibles en cuanto estrictamente necesarios, entramos en el complejo mundo de las apreciaciones, todas bastante subjetivas. Habría que analizar bien cada caso.
Por cierto, es un caso que se me da a mi como no custodio, imaginemos que la madre de nuestros hijos me viene con lo de las clases de inglés, la mando a freír espárragos. Entre otras cuestiones por el simple hecho de que poseo un nivel alto de inglés, más de 20 años trabajando en ambiente angloparlante, esas clases de inglés se las puedo dar yo. Es más, en los tiempos de estancia con mis hijos, les hablo en inglés y les ayudo con sus tareas en inglés, están en trilingüe, tres asignaturas impartidas en ese idioma, aparte inglés en si mismo. Análogamente puedo darles clases en multitud de materias, sobre todo las de contenido científico técnico. ¿Creen ustedes que un juez me obligaría a pagar clases de inglés? Yo creo que probablemente si, a la ejecución de despropósitos mayores asistimos todos los días.
A priori, ver que en una sentencia, las hay en abundancia, se reflejen como gastos extraordinarios gastos como campamentos, y otros de similar naturaleza, le deja a uno en un estado que ya no sabe si reír o llorar. Y es que gafas y ortodoncias se aceptan, pero campamentos viene tan a desmano, trasmano o contramano como aceptar pulpo como animal de compañía.
Si a ello añadimos la picaresca, arte de gran raigambre en España, vemos como, una vez más, dos más dos suman indefectiblemente cuatro. Manué que me pagues el fifty de los extraordinarios o te demando. Previamente, la maruja de turno, madre custodia abnegada donde las haya y por ley, ha pactado con la academia de turno el inflamiento del comprobante de pago, por llamarlo de alguna manera, y, sin comunicación previa, y preceptiva, a la otra parte, usualmente padre, contrata el servicio y después pone el cazo o, lo que viene a ser lo mismo, la demanda. Además resulta ser típico que la demanda le sale gratis, es habitual entre quienes han tomado por costumbre, y oficio, no dar un palo al agua, siéndoles ajenos conceptos como trabajo y esfuerzo personal y con el trabajo de parto dan por finiquitada su carrera profesional, con derecho a pensión de jubilación. Al más puro estilo trilero, consagrado por la legislación vigente. Esas que demuestran su gran dominio de la lengua intentando fabricar neologismos tan peregrinos como miembra o empoderamiento, como quien se encumbra machacando miembros.
Claro está que, en la otra banda, están las sanas, pocas por no abundar, aparentemente, a juzgar por la tónica general, esa praxis cotidiana tan aplastante como reveladora. Son las que saben como sobrevivir sin que políticas de género les despeinen el moño.