hola,
Por experiencia, puedo deciros que en los juzgados los convenios de mutuo acuerdo ni se los miran, solo los sellan y ya esta. Yo me las vi i desee para poder anular un convenio, el cual era muy perjudicial para mi y mi hija, solo queria perder de vista a mi ex. os puedo asegurar que me costo un ojo de la cara.
Todo tema tiene que estar muy muy clarito, sino depues siempre estas en los juzgados.
Piensa que tu hijo se hara mayor y mayor seran los gastos asi que no dudes en marcar un pension en la cual puedas siempre solicitar una mocificacion
Mucha suerte.
es bien sabido que el derecho ajeno no puede ser renunciado sino por el titular del mismo, habria que analizar la situación en la que se esta desarrollando el hecho, si la persona custodia del menor se compromete a correr con los gastos de éste, es por que se encuentra en situación de ello, previa diligencia para la constatación del entorno en la que el menor se va a desarrollar, si es propicio y basta con la prestacion hecha por la madre, no veo por que no validar dicho pacto...
He tenido acceso al documento que los dos cónyuges firmaron para dejar sin efecto lo acordado y ratificado antes el Juzgado. En él se dice que se dejan sin efecto las claúsulas de alimentos y pensión pero, la madre (cónyuge custodio) se compromete a alimentar a su hijo y a sufragar todos los gastos que éste tenga, sin reclamar pensión alimenticia ninguna al otro cónyuge. En definitiva ese pacto si contempla la obligación de alimentos, pero, si que existe una renuncia a reclamar alimentos al otro cónyuge que si que puede considerarse nula puesto que se renuncia a un derecho que no es del que renuncia. Gracias a todos.
Si puede quedar un cónyuge exento de pagar alimentos pues la obligación dependerá de su situación y de la del otro cónyuge, por tanto, coincido con solaum.
En cuanto a los alimentos, aunque muchos juzgados hacen lo que les da la gana, se deben calcular sobre la cantidad que queda tras restar a los ingresos netos obtenidos, los gastos fijos que tenga quien va a prestarlos, en un 12-30% dependiendo del nº de hijos; y desde luego, en función de los gastos fijos ordinarios de los menores. Los extraordinarios son independientes y también puede en función de la situación, no pagarlos un cónyuge o pagarlos en un porcentaje proporcional a sus ingresos y los del otro cónuyuge (50-50 %, 70-30%, etc.)
Un saludo.
Gracias Emigrante. Es una idea la que me das la de igualar alimentos y pensión. Sé que el renunciar a una y otra es diferente porque la madre ni renuncia a un derecho suyo en los alimentos. Es posible que ponga las dos pensiones iguales y que, privadamente, se haga un documento como el que hicieron la otra vez. Lo más probable es que si no se pone nada de alimentos por parte del conyuge no custodio no se apruebe el convenio. Un saludo y muchas gracias.
Merypez, ¿Cómo calcular la pensión de alimentos? Es un poco difícil, entran en juego varios parámetros, según cada caso en concreto. A nivel orientativo se puede hablar de entre el 20 y el 30% de los ingresos netos del progenitor obligado al pago, pero si son muchos casos que cumplen esta razón tampoco es despreciable el número de los que no lo cumplen. Entre los parámetros a tener en cuenta están el volumen de ingresos de los progenitores, determinados gastos que pueden existir o se pueden generar tras la separación, nivel de vida, propiedades, etcétera y todo esto sin mencionar las negociaciones de mutuo acuerdo. En casos extremos, decía, puede no pagarse pensión de alimentos, conozco algún caso directamente, suelen ser padres durmiendo en la calle y comiendo en comedores sociales en los casos más graves.
Conozco algún caso en el que se paga una pensión simbólica 50 u 80 euros. Quizás podríais establecer una pensión de estas características, aunque hace poco leí las declaraciones de un juez que comentaba que el no traga con pensiones inferiores a 150 ó 180 euros. La solución propuesta por Anais de custodia compartida, si existe mutuo acuerdo, podría ser la mejor en todos los sentidos.
Solaum, efectivamente, sentencia manda, obviamente, pero me temo que sea la excepción que confirma la regla. Siendo de mutuo acuerdo, el fiscal medio dormido y el juez harto de ver casos masivamente…pues si, puede colar, y como nadie se va a quejar al ser de total mutuo acuerdo…
MACF, como idea está bien la que propone, pero se basa en principio que no es aplicable en estos casos de pensión de alimentos, la compensación con deudas de otra naturaleza. Es como pretender, a mi entender, compensar la pensión de alimentos con deudas contraídas entre los ex cónyuges o decir yo pago toda la hipoteca y tú te haces cargo de las necesidades del menor. La argumentación viene a ser la misma. Mucho me temo que no va a colar. La idea que prevalece, hasta donde yo sé, es el interés supremo del menor y los derechos de este son innegociables y las obligaciones de los progenitores respecto de aquél, a priori, irrenunciables. También se podría pensar en igualar la pensión compensatoria con la pensión de alimentos, una especie de lo comido por lo servido. Lamentablemente es, así mismo, mala idea, de no efectuarse los pagos fehacientemente. La razón está en el diferente tratamiento que van a tener los incumplimientos en el caso de que se produjeran denuncias en el futuro. El 227 CP marca la diferencia.
Quizás, aunque sea una lata y un tanto absurdo, al objeto de conservar las formas, se pudiera igualar la pensión de alimentos con la pensión compensatoria y efectuar los ingresos o intercambiar recibos de pago. Nos quedaríamos en las mismas pero conservaríamos las formas y sin temor a "cruces de cables" futuros.
Solaum, no dudo de lo que diced, pero yo también he visto convenios de ese tenor que han sido echados atrás por el fiscal precisamente por no imponer pensión de alimentos a una de las partes.
Buenas tardes y gracias a todos. Os comento: se trata de una pareja que en 2.002 pactó que el padre pagaría alimentos a 150 euros mensuales y que la madre pagaría pensión de 300 euros al mes hasta el 2.015. Ocurre que después de aprobado el convenio de separación, las partes firmaron un acuerdo por el que el padre dejaba de pagar alimentos y la madre dejaba de pagar pensión al padre a cambio de 6.000 euros en un pago único. Este pacto, no está aprobado judicialmente. Ahora, me encuentro con el problema de que si pongo que la madre se hace cargo de todos los gastos del menor podría haber problemas. Se me ocurre que, dado que el anterior conveio recoge un derecho de pensión a favor del padre que no va a pasar nada de alimentos, derecho al que ya renunció en el pacto privado, podría hacerse constar la madre se hace cargo de todos los gastos del menor, debido a que el padre renuncia a seguir recibiendo la pensión compensatoria. Además el CCivil sólo habla de que el convenio tiene que contener la mención de los aimentos pero, no que obligatoriamente el padre no custodio tenga que pasar obligatoriamente alimentos. Un saludo a todos.
Me vais a perdonar, pero no es cierto que sea nulo. En mi mano tengo ahora mismo un convenio regulardor del año 2003, en el que el custodio -por triplicar el sueldo del no custodio- corre a cargo de todo. El no custodio no paga manutención de alimentos. Tan sólo pone que, los gastos extraordinarios irán a medias siempre que las partes estén de acuerdo.
Convenio de "total" mutuo acuerdo y aprobado por el juzgado.
buenos dias:emigrante...yo tengo el mismo problema con el convenio regulador al intentar llegar a un acuerdo el padre de mis hijos dice que al estar 3 dias a la semana con ellos ya cubriria los gastos de alimentos,el abogado le dice que no!!!y que un acuerdo asi el juez no lo puede aceptar que como minimo tendria que aportar un 30% de sus ingresos.Aqui el problema sus ingresos son de 780 e ,200e tiene de gastos por un prestamo,y el resto para sus alimentos y claro de sus hijos cuando esten con el,el abogado quiere que entienda que no puede justificar de esa manera el no pasar alimentos por sus hijos.Como se podria acordar una pension de alimentos lo mas baja posible?son 3 niños,mi nomina actual es de 800e y pago 350 de alquiler,por este y otros motivos el abogado insiste que no se puede firmar este tipo de acuerdo,como calculan la penion de alimentos?
gracias....
Estoy de acuerdo con Anais38, tan sólo una puntualización, ojo con los pactos a posteriori. La pensión de alimentos será establecida si o si. A posteriori se puede pactar el no pago de la misma, pero quien no page siempre tendrá la espada de Damocles encima, pues la otra parte puede reclamar las pensiones por los últimos 5 años más intereses de acuerdo a ley, aparte de las responsabilidades penales que pudieran exigirse.
Hoy puede ser todo de color de rosa y mañana negro.
Creo que lo más sensato sería acordar una pensión de alimentos lo más baja posible.
Ese convenio no puede aprobarse, es nulo cualquier pacto en el sentido de que uno de los progenitores no pase alimentos al menor. Otra cosa es lo que luego hagan en la práctica.
Buenos días:
Una pareja quiere divorciarse de mutuo acuerdo. Todo está pactado, el reparto de bienes, el regimen de visitas y los alimentos. Ocurre que en el tema de alimentos, la madre que se queda con el niño se hace cargo de todos los gastos del niño, y el padre que tendrá un regimen de visitas amplio, no va a pagar nada de los gastos del niño. La pregunta es ¿puede haber algún problema por parte del Ministerio Fiscal a la hora de que se apruebe el convenio regulador? ¿Cómo podría solucionarse este problema? Gracias y un saludo.