Que edad tiene la hija? trabaja? Realmente si convive maritalmente con su pareja, yo creo que ya está independizada, con lo cual se podría dejar de pagar la pensión. Por supuesto, consultar con el abogado y pedir una reforma de lo estipulado en el convenio en su dia
Pues realmente no lo se, habria que hablar con un experto. Pero si está viviendo con una pareja, tiene su casa independiente, aunque no este trabajando esta independizada, en el sentido que vive sola, sin madre y padre, con un novio que supongo que se hará cargo de sus gastos. Si ella es lo suficientemente mayorcita como para vivir solita con su novio tambien lo es para que papá deje de pasar la pensión. Pero legalmente no tengo ni idea, lo siento
Hola. La suspensión de la pensión de alimentos debe ser declarada judicialmente.Para ello es necesario plantear una demanda de modificación de medidas donde se deberá acreditar que el Alimentista( el/la que recibe lo alimentos) pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
Hola Jan:
Gracias por intervenir.
La teoría está clara, pero no tanto el hecho de que el vivir con tu pareja sea indicio de independencia económica y por tanto, el alimentante pueda alegarlo en una modificacion de medidas...
Poder, claro que podrá alegarlo, lo que a mi me interesa ahora es saber si prosperará...
Acaba de terminar sus estudios, pero hoy en día eso no garantiza nada...ayuda un poco, si, no nos vamos a engañar...pero no supone trabajo de forma automática...conforme están las cosas.
Creo que se entiende que está independizada, aunque no trabaje, porque se requiere que siga viviendo con uno de los progenitores para mantener la pensión (segunda sentencia).Habrá sentencias para todos los gustos, pero aquí van dos. Al menos, la pretensión tiene una base. Suerte.
Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22ª, Sentencia de 1 Mar. 2005, rec. 1/2005
QUINTO.- La cuarta de las comunes descendientes, María Inés (nacida en 1983), estuvo incorporada al mercado laboral desde el mes de agosto de 2001 hasta el 31 de mayo de 2003, y habiendo residido además fuera del domicilio materno con anterioridad al planteamiento de la presente litis, a consecuencia de la relación de pareja que la misma había entablado, y fruto de la cual nació un hijo. En el acto de la vista, celebrado en 2 de febrero de 2004, su hermana Trinidad manifiesta que aquélla reside con su madre desde hace tres o cuatro meses, esto es con posterioridad tanto al inicio del pleito como al emplazamiento de la parte demandada. Igualmente manifiesta dicha testigo que su hermana no piensa estudiar y está buscando trabajo.
En consecuencia, y en aplicación de la doctrina emanada del artículo 93, en los términos ya reiterados, tampoco puede subsistir, en el entorno de la litis matrimonial, la obligación alimenticia preestablecida respecto de dicha descendiente, lo que conduce a la estimación de la pretensión extintiva del apelante.
Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22ª, Sentencia de 11 Oct. 2002, rec. 298/2002
TERCERO. La proyección, en el ámbito de los procedimientos matrimoniales, de las previsiones del párrafo segundo del artículo 93 del Código Civil, respecto de la continuidad del derecho de alimentos en pro de los hijos mayores de edad que, carentes de independencia económica, CONTINÚEN VIVIENDO CON UNO DE LOS PROGENITORES, no puede derivar en el mantenimiento indefinido o incondicional de dicha obligación; al respecto este Tribunal viene manteniendo que la misma solo puede seguir teniendo vigencia durante las etapas de formación académica o profesional de los hijos comunes, pues en otro modo aquélla podría entrar en colisión con las previsiones extintivas contempladas en los números 3º y 5º del artículo 152 del mismo texto legal, así como con la obligación del alimentista de incorporarse al mercado de trabajo, de conformidad con lo que previene el artículo 35 de nuestra Constitución.
La filosofía de muchos sistemas legales de familia y de Seguridad Social es que si alguien vive en pareja es independiente (o depende ya de su "marido" en lugar de los padres)
El primer obligado a atender la manutención es el cónyuge, ascendientes descendientes, hermanos, etc
Que se considere cónyuge a pareja de hecho es para plantearlo en la demanda judicial de modificación de medidas