Es buscar prblemas donde no les hay. si es tu deseo haz una transferencia de la anulaidad con clara expresion de todos los meses que corresponden.
De todas formas la claridad y mas en los posibles prosesos familiares subsiguientes ( harto frecuentes) aconsejan una orden de trasferencia mensual en tu banco
Suerte y lucidez en las decisiones
Lo bueno es que no es un problema, sino la base desde la que se parte.
Me explico: en los procesos matrimoniales se fijan las pensiones en función de los ingresos y gastos anuales aunque se divide el pago en 12 (de ahí que se tenga que pagar aún cuando pasen un mes de vacaciones con el no custodio), por lo que es posible fijar un sólo pago y el fiscal no se opondrá, siempre y cuando se den dos condiciones, la primera es que el pago sea por adelantado (normal) y que el pago total sea considerado suficiente por el fiscal. Se fija en el convenio que el pago es anual y ya está, más sencillo, imposible.
a simple ejemplo y doctrina
Que ocurre con la regulaccion y proteccion del pago de las pensiones? O habira que estar al impago de tres anualidades consecutivas o 5 anulaidades alternas?, En el derecho penal laas interpretaciones son muy resftrictivas.
Pues ese caso se ha dado y la interpretación es más sencilla de lo que piensas, habría que estar a los meses que hayan pasado del impago.
Ejemplo, se fija que sea el 1 de enero el pago, pues bien, si en el mes de abril no ha pagado ese pago, ya estaríamos dando lugar al tipo. Lo de las mensualidaes alternas habría que sumar los meses que haya tardado en pagar el pago anual.
Sigo diciendo que es lo más sencillo, aunque para los no custodios resulta más fácil el pago aplazado.
No exite pago aplazado si no la anticipacion mensual del gasto que es exactamente lo contrario de lo expresado. El conyuge no custodio ADELANTa el gasto todos los meses
Reitero que es buscar problemas donde no les hay
Es que se considera un pago aplazado la mensualidad aunque sea lo habitual y este sea el generalizado.
Repito, cuando se fija la pensión, se tienen en cuenta los ingresos ANUALES y los gastos ANUALES y se divide entre 12, por lo que no hay nada extraño en que el pago se haga anualmente o sementralmente o cada dos meses, siempre y cuando se expresa claramente en al acuerdo. Es que realmente no veo cuál es el problema si ambos están de acuerdo y no va contra los intereses del menor
Gracias por vuestars opiniones. Si, se trata de un divorcio de comun acuerdo y ambos conyuges estan de acuerdo con la prestacion anual. La idea ha partido del padre. Es autonomo y a efectos de liquidez le resulta peor el abono mensual. Nunca habia llevado un mutuo acuerdo asi, pero bueno, supòngo que mientras la cantidad anual sea la adecuada al interés del menor, se abone de forma periodica con posibilidad de actualizacion, imagino no habra problema alguno.