Alción, 1º defiendo al alimentante,
2º Los hijos alimentistas, solicitarion en procedmiento de separación alimentos a cargo del padre y le fueron denegados en ese proceso, posteriormente los solicitaron en procedimento especial de aliemtos provisionales de la antigua ley 1881. (no hubo ejecucióin ya que se cumple vountariamente y se tramita ante Juzgado ordinario no de familia)
3º Es el padre el que transcurridos tantos años y ya que todos los hijos trabajoas y rondan la treintena quiere que dejen de percibir alimetos sus hijos y le devuelban si es posible lo pericbido indebidamente desde que trabajan.
Espero haber aclarado tus dudas, gracias por tu interés
Hola Bárbará, me puedes contestar a lo siguiente?
1º.- Tú defiendes los intereses del alimentante, o a los alimentistas?
2º.- Se trata de una Ejecución de Titulos Judiciales en Materia de Familia?
3º.- Reclaman actualización (atrasos), o pretenden revalorizar(aumentar) la cuantía de dicha pensión?
Gracias
Me enfrento a una sentencia de alimentos provisionales del año 1999 tamitado ante Juzgado de Instancia (no familia). Ahora los hijos alimentistas tienen entre treinta y treinta y cinco años y trabajan casi todos.
Mi pregunta es, ¿que procedimiento he de seguir y ante que Juzgado ahora que la antigua ley está derogada y no parece que se contemple en el Titulo primero Libro cuarto de la actual Ley de Enjuiciamiento? Un procedimiento nuevo de alimentos definitivos, de modificación de circunstancias de procedimiento de alimentos provisionales???
Gracias por anticipado