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Alimentos para hijos

8 Comentarios
 
Alimentos para hijos
20/05/2004 16:45
Para especialistas en matrimonial:
Os quiero hacer una consulta. En un convenio regulador de separación, con liquidación de régimen económico de separación de bienes, se pacta que la mujer se quedará con el 100% de la vivienda y que el marido recibirá la suma de X millones de ptas.
¿Es posible acordar que el marido recibirá la mitad de X porque la otra mitad quedará capitalizada en favor de la pensión de alimentos de los hijos de forma que no deberá pagar la pensión en varios años?
21/05/2004 10:14
Estimado Juan José, en principio, tratandose de una separación de mutuo acuerdo, es decir, amistosa, podreís estipular las clausulas que deseis en el convenio regulador de los efectos de vuestra separación. Habiendo un menor, intervendrá el Ministerio Fiscal, para velar por los intereses del menor, pero considero que dicha clausula no le perjudica en absoluto.

Resumiendo si tu pareja esta de acuerdo, podéis estipular en dicho convenio lo que considereis más oportuno - incluida dicha clausula en relación a X dinero para alimentos por X años....-

Espero ayudarte
21/05/2004 11:16
Eugem, gracias por tu aportación. Sin embargo, intuyo que los Jueces y Fiscales no son muy partidarios de "capitalizar" las pensiones de alimentos. La explicación parece clara y viene determinada por aquello de que la situación económica de los menores o del padre puede cambiar, a mejor o a peor.
De ahí viene mi duda.
21/05/2004 11:31
Pienso que la respuesta que te ha dado Eugem es clara. En principio se puede establecer claúsulas para regular todo lo referente al matrimonio, incluido menores, siempre que no se le perjudique. Ten siempre claro que en este ámbito, el interés más digno de protección frente a cualquier otro es el menor y su bienestar.
De todos modos creo que daría igual que capitalices una cantidad, o que la pases mensualmente. Lo admirable, desde luego, hoy día, es que pases la pensión, y no te despreocupes como tantos padres hacen. Suerte.
21/05/2004 11:54
Gracias a ambos por vuestras respuestas.
21/05/2004 12:38

Juan José, entiendo que el hecho de que la situación economica de los padres o necesidades de los hijos comunes puedan cambiar, supondría una modificación de la pensión de alimentos acordada. Ahora bien existe la posiblidad de solicitar judicialmente la modificación de medidas.
Con ello podría resolverse el asunto, y por ende deberían aceptar dicha clausula convencional.
23/05/2004 19:20
Entiendo que la pregunta que hace Juan José es complicada y dará opción a diversas opiniones.

Desde mi particular punto de vista dicha cláusula es NULA DE PLENO DERECHO y frente a ella cabe la oposición del Min. Fiscal y el juez familiar, en todo caso, no debería homologar tal cláusula en la medida que puidiera suponer una transacción prohibida por nuestro ordenamiento jurídico civil. (arts. 6.2 y 1.814 Código Civil).

A mayor abundamiento, en los procesos matrimoniales y más en concreto en los Convenios Reguladores de la separación, con independencia de los pactos liquidatorios a los que pudieren llegar los cónyuges, resulta necesario y preceptivo para los cónyuges establecer la medida definitiva relativa a la alimentación de los hijos menores de edad, así como sus bases de actualización y garantías en su caso (arts. 90. C, 91 y 93 Código Civil) sin que a mi juicio a dicha medida se pueda renunciar o transigir para así poder llegar a un reparto equitativo de la riqueza patrimonial de naturaleza ganancial, dado que sobre dichos alimentos no está permitida la renuncia, ni la transacción sobre bases de futuro (arts. 151, 1.814 CC).

A mayor abundamiento, también habrá que tener en cuenta que la obligación alimenticia establecida a favor de los hijos corresponde a ambos progenitores de foma mancomunada; los beneficiarios de dichos alimentos son solo los hijos (aunque en los procesos matrimoniales el cónyuge custodio tenga atribuidas facultades de administración) y, por lo tanto, el pacto que señala Juan José Rubiño supone negociar en interés exlusivo o propio (para llegar a un reparto igualitario de la riqueza ganancial) sobre derechos que le son totalmente ajenos. (los alimentos de los hijos menores de edad).

Un saludo
24/05/2004 18:53
¿Y no te convendría mas disfrutar de los intereses bancarios que te podrían generar esos X/2 millones?
27/05/2004 11:36
Alegato, efectivamente. Comparto totalmente lo que tan bien expones. De ahí que haya planteado esta duda. Me veo obligado, por tanto, a establecer un convenio "tipo" y hacer cuantos pactos crea oportunos "extralegalmente". Si no, no veo fórmula alguna para que el padre pague sus pensiones. Tengo la certeza de que el dinero que reciba lo dilapidará al poco tiempo. Por eso quiero atarlo de alguna manera.