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Alimentos entre cónyuges

10 Comentarios
 
Alimentos entre cónyuges
21/11/2013 12:48
¿Se puede pedir pensión de alimentos entre cónyuges YA DIVORCIADOS porque la situacion de uno de ellos ha cambiado empeorando?
21/11/2013 13:00
Hola Main90,

A mi juicio, no, podría estudiarse si hay establecida una pensión compensatoria en sentencia o convenio de divorcio.

Un saludo,
21/11/2013 13:02
Seria la ..... que eso se pudiera hacer .
21/11/2013 13:22
En la sentencia de divorcio no se dio pension compensatoria porque el matrimonio era en separación de bienes y además no se comprobó que el divorcio le descompensase la situacion económica. Yo creo que no es posible pedir la pensión aunque su situación haya ido a peor porque no se concedió en su momento pero me gustaría saber si exite esa posibilidad o si no existe donde se encuentra regulado.

Gracias.
22/11/2013 00:51
Pues siendo que no había pensión compensatoria y que ya están divorciados, cada uno se busca la vida como puede, el divorcio es el divorcio y ya nada te ata a esa persona y por supuesto ninguna responsabilidad.
Ya sólo faltaría eso tal y como está la economía ahora que empezasen a salir como setas.
22/11/2013 03:21
Alucinante
22/11/2013 09:48
Pues entiendo que todo dependerá de si se renunció expresamente a la pensión y si consta expresamente aludida la existencia o no de desequilibrio económico. Creo recordar que he visto alguna sentencia de A.P. en ese sentido pero era para un caso muy, muy concreto con una concreta redacción del convenio (el divorcio había sido de mutuo acuerdo). Si en el convenio o sentencia se dice expresamente que no hay desequilibrio o que han renunciado, no puede solicitarse porque el divorcio disuelve el matrimonio, por tanto, YA NO SON CÓNYUGES y además, sobre la pensión compensatoria existe poder de disposición entre las partes por lo que si hay renuncia, renunciada queda y si no hay desequilibrio, también pues la pensión se reconoce existiendo desequilibrio en el momento del divorcio, no posteriormente.
Un saludo.
22/11/2013 10:17
Muchas gracias a todos. Si yo lo entendia asi también, efectivamente el art. 775 de la LEC dice que podrán modificarse las medidas CONVENIDAS O ADOPTADAS siempre que hayan variado las circunstancias pero en este caso no existen medidas porque se entendió que el divoricio no produciria desequilibrio económico, pero me han mandado estudiar este caso y tenia que asegurarme.

Un saludo.
22/11/2013 20:32
Main, si eres estudiante de derecho, preguntar en el foro no es lo más conveniente y es peligroso pues no sabes quién va a responderte. Tal y como has hecho la pregunta hay muchos matices que no pueden ser tenidos en cuenta y que pudieran modificar la posible respuesta. Procura acostumbrarte a hacer el razonamiento jurídico con los correspondientes preceptos y conceptos por ti mismo (luego, puedes comentarlo), sólo así aprenderás derecho y sabrás defenderte si llegas a ejercer algún día. Aprende a buscarte la jurisprudencia, te ayudará. Un saludo.
22/11/2013 20:55
No soy estudiante, soy Licenciada en Derecho pero la erdad es que la asignatura de familia no nos la enseñaron nada bien en la facultad, y esto es una consulta que me habia hecho una persona conocida jeje pero muchas gracias por tua consejos :)
23/11/2013 13:41
Si vas a ejercer, mucha suerte. Un saludo.