Lo de division de patrimonios lo entiendo, lo tuyo es tuyo y lo mio es mio,,¿pero quiere decirse que se puede poner en las capitulaciones que no se pagara una pensión compensatoria en caso de divorcio¿ ¿es posible que esto se acepte aun cuando digan eso de que el divorcio produce desequilibrio en el conyuge, etc,etc,,,,,,?
Por cierto se me esta ocurriendo por hacer un chiste que desequilibrio si que se crea si,,pero en el que tiene que pagar la compensatoria,jaja,,,,
vamos a ver, en lo que respecta las pensiones de alimentos a los hijos, no varia nada.
yo me refería a las famosas pensiones compensatorias, o division de patrimonios....de todos modos creo que señor "Raul" te lo explicaría mejor.:))))
Nicole,,,,Que ventajas tienes con las capitulaciones matrimoniales? si te casas y tienes hijos,,,con las capitulaciones matrimoniales es posible salir mejor parado en caso de divorcio? explicate
ufffffffffff, que injusticias se ven con las "famosas" compensatorias......resulta que algunas "exes" ganan más que su "exes" maridos, y encima no tienen que pagar alquileres, ni hipotecas,(pues las paga el "ex", que a su vez debe de ir por allí alquilando el piso más barato posible para vivir dignamente con las migajas que la de "blanco y radiante" (a veces no tan de blanco) , ha dejado despues de usar todas las armas legales en su haber..chicos, si me estais leyendo...una cosa...casaros por capitulaciones matrimoniales, Jamás por gananciales, yá que las leyes no parecen querer cambiar, habrá que cambiar la actitud de uno....(yá sabeis eso de la montaña, y mahoma.....)saludos.:)))
Alejandro: El tema del derecho de alimentos está regulado en los arts.142 y ss. del Código civil. Que los alimentos son recíprocos entre cónyuges, hermanos, ascendientes, descendientes y hermanos significa que cuando media este parentesco hay obligación de dar alimentos si se cumplen las circunstancias establecidas por el Código y, que, sintéticamente, se refieren a situaciones de necesidad. Si, p.ejem., tu padre estuviese incapacitado para trabajar y, por las circunstancias que sean, careciese de medios para vivir, tú tendrías la obligación de prestarle alimentos, bien pagándole una pensión o recibiéndole y manteniéndole en tu propia casa(art.149); lo mismo ocurriría si se tratase de tu cónyuge o de un descendiente. Por excepción, si se tratase de tu hermano, la obligación, en los términos del Código, se restringiría a “los auxilios necesarios para la vida”, si bien podría extenderse, en su caso, a los que precisase para su educación(art.143)
En la práctica, el derecho de alimentos se sustancia casi siempre en los casos de separación o divorcio, donde uno de los cónyuges ha de pagar una pensión alimenticia a los hijos que quedan bajo la custodia del otro. No hay que confundir esta pensión estrictamente alimenticia de la ‘pensión compensatoria’ a favor de uno de los cónyuges también en los casos de separación o divorcio; esta última se concede por el simple hecho de que la separación o el divorcio produzca un ‘desequilibro económico’ en uno de los cónyuges(art.97 C.c.), sin que deba de concurrir situación de necesidad alguna.
Dices en uno de tus 4 mensajes que un cliente te pregunta ...
Ultimamente estais utilizando los estudiantes de Derecho mucho este foro, como si fuerais particulares, o compañeros con una pequeña duda, para quelos Letrados que intervenimos en el mismo os demos soluciones a temas prácticos que se os plantean en la Facultad.
De tus preguntas (y este mensaje te lo voy a poner en las 4), se deduce que eres estudiante y no profesional, porque a mi entender como profesional no puedes tener las dudas que planteas. Y si realmente las tienes porque la materia deDerecho matrimonial no es la que dominas (igual que en mi caso estaría ante un temade laboral), lo más honrado por tu parte para con el cliente sería decirle que no es una materia que domines y que encargue el asunto a otro Letrado que conozca del tema.
Como mi primera impresión, que es la de que eres estudiante, creo que es la acertada, al igual que otros compañeros en respuesta a preguntas similares, te recomiendo que estudies el caso, busques libros que hablen sobre el tema, te instruyas y resuelvas el mismo. Y una vez lo hayas hecho, si quieres, nos expones tu solución para que podamos ver si pudiera ser aceptable.
Un saludo,
emarbra@abogadosdeasturias.com
Eso de que los alimentos son recíprocos, entre cónyuges,hermanos,ascendientes,descendientes, qué significa? Si uno se separa le pide alimentos a su exmarido,pero también se los podría pedir a su padre o hermano? O tiene que ser entre cónyuges sólo? Y entre hermanos sólo? Es que no lo entiendo.