Buenas tardes, tengo un caso curioso que no termino de saber resolver:
Padres marroquíes con residencia legal en España, casados y divorciados en Marruecos. Tienen convenio marroquí por el que se divorciaron y en el que se conviene que él pasará para su hija menor 1.100 dhirams, es decir, 100 € mensuales, que abona religiosamente. NO SE DICE NADA DEL RÉGIMEN DE VISITAS.
El tema es que me consulta si se puede solicitar aquí en España que se regulen las medidas con respecto a la hija, en especial las visitas. ¿Se puede solicitar como una demanda de medidas normal?
Además, la AP de Almería establece en 150 € el mínimo de alimentos, con lo que entiendo que corre el riesgo de que aumente el Juzgado la aportación de 100 € que se hace, ¿O esto no es posible?
Gracias por la respuesta, pero dado que tienen residencia aquí y la hija es nacida en España, ¿No tiene el Juzgado obligación de atender al interés del menor y regular las medidas en relación con la misma más allá de no tener competencia para conocer del divorcio?