Cuando se establece una pensión de alimentos en sentencia, en función de las necesidades de los hijos, y posteriormente varían las circunstancias que se tuvieron en cuenta para establecerla y cuantificarla, como por ejemplo: El hijo se va a vivir con el progenitor no custodio, o hay un cambio de colegio privado a público, traslada de domicilio por el que se abona menos, el hijo deja de estudiar para ponerse a trabajar, se casa, etc.
El progenitor custodio se entiende que está percibiendo unas cantidades que producen un enriquecimiento injusto, sin embargo la jurisprudencia entiende que los alimentos se consumen, y por tanto, en la mayoría de los casos no se considera viable la acción de enriquecimiento injusto. ¿Esta premisa es correcta o la realidad es que los Tribunales debieran obligar a devolver aquellas cantidades percibidas en exceso?
¿Y si no hay sentencia favorable al enriquecimiento injusto en 1ª instancia pero dan la razón al demandante en 2º? ¿Qué pasa con esas cantidades? ¿Desde qué momento pueden reclamarse?