Tengo una clienta con sentencia de separación de fecha 18 de marzo de 2.005 aprobando convenio regulador en el que se establecía pensión de alimentos por un hijo; desde entonces, el marido ha venido haciendo ingresos irregulares de la pensión, según le viene en gana (años que ingresa 4 meses, otros, 10, otros 6...). Ahora se le quiere reclamar alimentos atrasados, las pensiones que no ha pagado y los gastos extraordinarios generados.
Mi duda es la siguiente: Visto que hoy es 18 de Noviembre de 2.011, y la sentencia es de 2.005, no se puede plantear ejecución de sentencia porque han pasado más de 5 años, por lo que, entiendo, me queda la vía de reclamación de alimentos atrasados, no? ante que juzgado se presenta, juzgado del domicilio del demandado o ante el que dictó sentencia de separación? entiendo que al no ser ejecución de sentencia, se interpone ante el del domicilio del demandado, no? y se pueden reclamar alimentos de los últimos 5 años, no?