Creo recordar que existe una reciente Sentencia del Tribunal Supremo que establece, básicamente, que cuando el que reclama alimentos (en este caso se trataba de una hija mayor de edad) había abandonado voluntariamente el hogar familiar, carecía de legitimación pra reclamar de sus padres la prestación alimenticia. Puedo enviarte referencia exacta de la Sentencia si me facilitas tu e-mail.
Efectivamente tiene razón en lo que comenta y quizá en la respuesta que le dí al consultante debí realizar alguna matización ya que pudo entender que por normal general los hijos mayores de edad que abandonan el hogar tienen derecho a recibir una pensión de los padres cuando efectivamente como Vd. muy bien dice la tendencia de los Tribunales no es precisamente esa y es necesario considerar bastantes circunstancias.
Precisamente la sentencia a la que me refería es la misma que Vd. la de 23 de febrero de 2000 del Tribunal Supremo sobre hija mayor de edad que por conflicto generacional abandona el domicilio de sus padres, y aunque es cierto que la Audiencia estima el recurso de apelación de los padres y los absuelve, el Juzgado de 1ª instancia sí estimó parcialmente la demanda condenando a los progenitores al pago de una pensión a la hija, lo que indica que muchas veces los criterios no están muy claros y queda al arbitrio del juez.
No soy jurista, sino bibliotecario y por mis manos pasan muchas sentencias y aunque bien es cierto que la mayoría son a favor de los padres, también existen a favor de los hijos y sin incurrir en casos de reveses de fortuna, reveses imprevisibles, etc.
Incluso tambien se da el caso contrario, es decir, de padres que demandan a hijos mayores de edad que viven con ellos porque la convivencia se hace insoportable, le reseño al consultante la sentencia 3 de Septiembre de 1999 nº 88/1999 del Juzgado de 1ª instancia de Ejea de los Caballeros; en este caso el juez les da la razón y cesa la obligación de alimentos acudiendo al art. 152 del Código Civil y al 853.2º que señala como motivo para cesar el derecho de alimentos el haber maltratado o injuriado gravemente a los padres o ascendientes.
En este caso el juzgado estimó la demanda de los padres mientras sigan subsistiendo las causas, es decir, el trato violento de sus hijos.
Muchas gracias por su apreciación y le pido disculpas al consultante ya que le he podido inducir a error por la premura de la respuesta.
Cierto que, en algunas ocasiones, los Tribunales han reconocido el derecho a reclamar alimentos a un hijo que abandona el hogar familiar, pero la cuestión no es pacífica, ni mucho menos.
Sin embargo, ultimamente, parece que, salvo que concurran circunstancias muy especiales, los Tribunales no son muy proclives a conceder pensiones alimenticias a los hijos mayores de edad que abandonan el hogar familiar para hacer su vida, lo cual me parece lógico.
Como muestra de esta tendencia jurisprudencial, puedo citar la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero del pasado año 2000, que denegó una pensión de alimentos a una hija mayor de edad que abandonó voluntariamente el domicilio paterno para hacer su vida.
Establece la referida sentencia que si el hijo abandona el hogar paterno para hacer vida independietne y no está incapacitado para trabajar, NO tiene derecho a reclamar alimentos a sus padres, salvo que sufra reveses de fortuna, siniestros imprevisibles, enfermedades graves, o se den otras circunstancias.
Personalmente, y como jurista, estoy totalmente de acuerdo con esta doctrina: si un hijo es mayor de edad para tomar la decisión de abandonar el hogar familiar y hacer su vida, no veo razón o motivo alguno por el que debe ser considerado como un menor de edad a la hora de reclamar una pensión alimenticia a sus padres, todo ello, claro está, en casos y circuntancias normales.
Hola, pues te debo decir que efectivamente un hijo que abandona el hogar tiene derecho a recibir alimentos. En la web de la biblioteca de Derecho de Cáceres puedes encontrar una interesante sentencia a texto completo (PDF) de la Revista de Derecho Privado.
Entra en la dirección:
http://www-derecho.unex.es/biblioteca/Sumarios/completo.htm
Poder reclamar, siempre se puede, pero otra cosa es que la hija mayor de edad tenga derecho a los alimentos y que los tribunales le reconozcan ese derecho.
Alimentos a hija de 21 años que abandona el hogar familiar
Puede alguien decirme si una hija de 21 años, que estaba estudiando en la universidad, y que abandona la casa de sus padres para irse a vivir a otra provincia con su novio tiene derecho a reclamar alimentos?