Ya, pero es que en las ordenanzas de mi ayuntamiento no pone nada al respecto... Se entiende entonces que no está prohibido?? O podria estarlo porque en alguna ley de la Comunidad de Madrid estuviera?
Yo entiendo que es una competencia municipal y que si no está en las ordenanas, no estaría prohibido
De todas formas, no estaría de más que preguntaras en la Consejería de tu comunidad, dado que puede que exista una legislación autonómica supletoria y que sería de aplicación en caso de que no se diga nada al respecto en las ordenanzas, aunque por el tema que es, lo dudo un poco-
Pues no, lo cierto es que no viene recogido como infracción alguna en ninguna legislación, el hecho de alimentar (por compasión) a ciertos animales en estado de abandono o más bien vagabundos, que no es lo mismo, ya que si no están identificados y por ende tienen dueño desconocido, ya no son abandonados sino vagabundos.
Bien, de todas formas la Comunidad de Madrid dispone de normativa reguladora sobre el tema, que es la Ley 1/1990 de 1 de febrero de protección de animales domésticos.
Queda incursa y clara en la legislación referida que el Ayuntamiento ESTA OBLIGADO a recoger estos animales y hacerse cargo de él. Artículos 17 al 21.
Así las cosas, echarles de comer, no es ilícito pero el sentido común debería llevarnos a ponerlo en conocimiento de las autoridades locales y hacerles saber de su obligación de recogerlos.
El riesgo que se correría, es que una vez hacen la recogida, nadie nos va a asegurar que lo llevan a un centro, o directamente los sacrifican, y claro para el que sea un amante de los animales (como yo) esta opción la descartaría automáticamente.
Jugarvilla, es falso lo que dices, en las ordenanzas de mi ciudad, por ejemplo, está prohibido dar de comer a palomas y/o gatos (curiosamente no dice nada de los perros, supongo que porque es un problema menor)
Está castigado con un multa de 300 Euros (me parece excesivo, pero es así)
Evidentemente los ayuntamientos tienen la obligación de recogerlos pero eso no quita que también sea un infracción el dar de comer.
Por tanto, hay que mirar todas las ordenanzas, y si no viene nada y según tú la legislación de Madrid (la cual desconozco pues no soy de allí) no dice nada al respecto, pues podrá darles de comer, pero hay que mirar primero siempre las ordenanzas.
El caso es que me han denunciado por ello, y sinceramente... no se si realmente me puede caer esa multa o no, pues yo no encuentro en ningun sitio que lo que hago (dar de comer a gatos vagabundos) esté prohibido...
TunoNegro, ¿cual es tu ciudad?
Si en las ordenanzas de Madrid viene, pero yo soy de un pueblo de Madrid, no de la capital, no me aplica, ¿Verdad?
Si unas aseveraciones son falsas, cuanto menos hay que fundamentar esa creencia. Pero es que reconoces que no sabías de la normativa referida ni si existe o no ordenanza municipal que recoga este asunto.
Así las cosas, como es posible que asegures una falsedad sin documentar nada??
En tu Ciudad no sería ilícito como comentas; pero si embargo ya deslegitimas una opinión identica a la ordenanza a la que tu te acoges.
Creo que deberías medir tus palabras.
Concluyes con una reflexión: LA IGNORANCIA MATA, y yo añadiría también: Y LA FALTA DE EDUCACIÓN ENFERMA.
En cuanto a tu duda anónimo; si es verdad que te han denunciado, tan sólo tienes que mirar la denuncia a ver que concepto te han puesto como vulnerado. Este hecho es absolutamente obligatorio hacerlo constar en la denuncia; ya que de lo contrario te crearía indefensión.
Si pone el concepto, articulado de tal ordenanza; compruébalo; este hecho puedes hacerlo solicitando en el Ayuntamiento correspondiente de manera integra la ordenanza en cuestión, que tienen que proporcionarte de manera gratuita al estar incurso en un procedimiento dimanante de ellos en base a la misma.
Jugarvilla, antes de contestar con un energúmeno como has hecho, deberías reflexionar sobre las cosas.
Qué has dicho tú?: "lo cierto es que no viene recogido como infracción alguna en ninguna legislación" y yo he dicho y he afirmado que eso es falso, porque en las ordenanzas de mi ciudad sí está prohibido, por tanto, tu afirmación generalista es falsa, fíjate si es sencillo y que tú veo que aún no has entendido.
Cuántas ordenanzas existen? muchísimas, cuántas conoces tú? , yo conozco bien al menos 10, que son de los ayuntamientos con los que trabajo y en 8 de ellas está prohibido dar de comer, como mínimo, a las palomas, y en 5 de ellas incluyen el concepto "animales domésticos" sin especificar cuáles.
Por tanto, puedo asegurar que es falso lo que has dicho de que ninguna legislación esta prohibido, existen muchas ordenanzas (que son las que tienen competencia para hacerlo) que lo prohiben.
Pero claro, puede que tu problema sea el concepto "legislación" y que incluyas sólo las leyes emanadas de los órganos legislativos y obvies el resto de normas, espero que no sea esto, porque me demostrarías que no tienes muy claros los conceptos jurídicos.
Piensa antes de escribir y no escribas antes de pensar. Vamos, que antes de contestarme, te tomes un tila.
En resumen, tal y como te han dicho, en la multa tiene que venir qué precepto has infringido, si no lo ves claro (a veces ponen abreviaturas que no hay quien entienda) ves a tu ayuntamiento y pregúntales, allí te darán toda la información.
Estamos en las mismas TunoNegro; ahora no me extraña nada tu nick.
La tila que me recomiendas te hace falta a ti en cantidades industriales.
Aqui acaba la discusión contigo; ninguno de tus razonamientos, aparte de incongruentes, me merece la más mínima atención, cuando empiezas el post utilizando la palabra "energumeno".
No te voy a entrar al trapo. Eso es lo que querrías, pero no te lo voy a dar.
Acabas de ser castigado con el látigo de la indeferencia.
"No hay venganza como el olvido que es sepultar al contrario en el polvo de la nada."
Hay una diferencia entre tu persona y la mía, a mí se me conoce en estos foros por ayudar a todas las personas aquí, a ti de momento sólo por meter cizaña y por equivocarte.
Comprendo que no quieras entrar en mis razonamientos, porque si entraras lo primero que tendrías que hacer es reconocer que te equivocaste y eso no lo vas a hacer. Como no puedes entrar los calificas de incogruentes y si así fueran no te costaría lo más mínimo desmontarlos, pero claro, no puedes.
Veo que no entiendes ni mi nick ni la frase con la firmo antes, lo que me confirma tu completa ignorancia sobre temas generales. Que no entiendas la frase, atribuida a un genio de la literatura y sobre la que se construye mi nick, me demuestra que de cultura general tienes un 0, así que no me extraña.
Lo de energúmeno lo ratifico, porque he dejado en evidencia que lo que decías no era verdad y has despotricado, eso sólo lo hacen los energúmenos, quizás tu problema es el de siempre, desconoces el significado real de la palabra
Me da igual que entre al trapo o no, no es lo que quería porque lo te vuelves a equivocar.
Estoy desolado, me acabas de castigar con la indiferencia, pues hijo, prefiero que me castigues con tu indiferencia que con tu ignorancia. La indiferencia no me da trabajo, pero tu ignorancia me obliga a rectificarte y das mucho trabajo.
Sigue con tu indiferencia y no nos demuestre tu ignorancia, porque recuerda que...
Con todos mis respetos Jugarvila pero estás equivocado.
En la normativa de mi comunidad autónoma también viene regulado este punto y dice lo siguiente:
"Art. 19.- Las entidades locales, dentro de sus competencias, deberán practicar todas aquellas actuaciones dirigidas al control de la población animal desamparada.
Deberán disponer de centros de control y regular su funcionamiento, disponiendo cuándo, cómo y en qué condiciones se podrá practicar su exterminio.
Por el interés público, se deberá mantener un ferreo control de la población animal desamparada que se encuentre en la vía pública, disponiendo de medios para su recogida y evitando su alimentación fuera de los centros de control y reprodución.
Para ello las entidades locales deberán regular la forma de recogida, las sanciones por incumplimiento del deber de no alimentar a los animales desamparados y la posible esterilización en caso de no poder ser recogido en los centros anteriormente citados."
Con esta normativa quedan claras varias cosas, la primera es que es competencia clara de los ayuntamientos, esta normativa impone un imperativo de regular esto, pero no marca qué pasa cuando se incumple por parte del ayuntamiento. En todo caso, mi ayuntamiento sí ha regulado este tema, tanto en los centros de control como en las sanciones, supongo que también en la recogida aunque este punto no lo he visto regulado, al menos yo.
También queda claro que tanto las ordenanzas como algunas legislaciones regulan este aspecto, por lo que no era cierta tu frase de que la legislación no regulaba la infracción, en el caso de mi comunidad es quien exige su regulación y es el ayuntamiento quien debe dictar las sanciones con todos sus requisitos.
Por otra parte, resulta que esta persona ha sido sancionada, sería bueno saber el precepto y qué pone, pero al menos es un indicativo de que el ayuntamiento en cuestión sí regula este aspecto, él dice que las ordenanzas no pone nada al respecto, pero le han sancionado y supongo que algún artículo habrán alegado, sería bueno saberlo.
Veras Mari_Tere, ya es que creo que no me he debido de explicar bien, porque lo que expones es lo que yo tambien mantengo.
Es absolutamente cierto, que las Entidades Locales tienen la obligación de hacerse cargo de los animales abandonados y/o vagabundos, como comentas y como tambien yo expongo en mi primer post.
De hecho le hago mención a la Ley Autonómica que recoge expresamente este hecho en Madrid, que es de donde pregunta anonimo (Ley 1/1990, artículos 17 al 21).
Sin embargo, NO existe Ordenanza Municipal reguladora del asunto en su demarcación municipal, y esto no me lo invento yo, es que lo dice expresamente nuestro contertulio anonimo: "...pero es que en las ordenanzas de mi ayuntamiento no pone nada al respecto...".
Por tanto no veo la discusión por ningún sitio; si la ordenanza municipal de su Ayuntamiento no lo recoge expresamente es que no es ilícito; y es por eso que hay que acudir entonces a la normativa autonómica de protección de animales, que si bien no prohibe echar de comer a los animales, si que recoge que los Ayuntamientos tienen que hacerse cargo de los abandonados.
Si por contrario ha sido denunciado por este motivo, saldriamos de dudas con tan solo ponernos la normativa infringida y el concepto de la misma. Y en este caso desde luego que estaría legislado, pero de momento si nos remitimos a la exposición de anónimo (en cuanto a que esta conducta no aparece incursa en la Ordenanza Municipal), parece más bien una reprimenda.
Las denuncias de los Agentes de Autoridad adquieren valor probatorio, pero están obligados por ley (Competencia Sancionadora) a cumplimentar inexcusablemente determinados apartados, entre los que se encuentran informarmos de forma clara de la normativa y preceptos infringidos; de lo contrario nos causarían indefensión legal, por cuanto nos eliminan la posibilidad de presentar alegaciones a un hecho del que no nos han informado.
De todas formas me congratulo con tu exposición; se pueden adoptar diferentes criterios en cualquier tema que se trate, pero siempre con el respeto a los demás, como muy bien has hecho tú, a diferencia de alguno que cree que desde el descrédito, los malos modos y pérdida absoluta de educación con el uso de insultos (energumeno, ratificación de energúmeno, ignorante etc.) lo tienen todo ganado y dominado.
Pero bueno en mi baremo 0 de cultura me atrevo a pensar que "Toda persona es dueña de su silencio y esclava de sus palabras".
Da gusto como tergirversa la gente sus propias palabras porque entre "lo cierto es que no viene recogido como infracción alguna en ninguna legislación, el hecho de alimentar (por compasión) a ciertos animales en estado de abandono o más bien vagabundos" y lo que afirmas en tu último post hay una gran diferencia.
Eso sólo lo pueden hacer quienes son incapaces de reconocer su errores.
Yo siempre he tratado a la gente en este foro como se merece y es curioso que tú te quejes de ello, porque te he tratado a ti tal y como has contesado tú, es decir, tú fuiste el primero en perder la educación y yo simplemente me he puesto a tu nivel, has sembrado y por tanto has recogido lo que te mereces.
Menos mal que no ibas entrar al trapo, porque lo has hecho de lleno, no me ibas a castigas con tu indiferencia?.
Estoy totalmente de acuerdo con el primer mensaje de Jugarvila... Hay que ser muy hijo de puta para ver como se muere un animal... Si la ley protege a los hijos de puta, que le den al legislador... Sólo que no es un legislador quien prohíbe sino un mero reglamentador (el alcalde y el grupo de amigos de la cueva de Alí Babá, que algunos llaman Ayuntamiento), que no tiene potestad para ello...
A veces no sé quien nos enseñó Teoría General del Derecho ni de qué nos ha de sonar el principio de "jerarquía normativa"... Cada día somos y nos hacen más borregos...
Pues no sé quién te enseñó a ti "teoría general de Derecho"(???????????) porque la metedura de pata de decir que las entidades locales no legislan, no es ni de alumno de primero. Aprende qué engobla el concepto legislación, porque no sólo son las leyes estrictas.
Que no tienen potestad para ello? veo que desconoces totalmente la Ley de bases de régimen local que les conceda dicha potestad.
De hecho pareces estar cometiendo el mismo error que Jugarvila en este sentido y no deja de ser mucha casualidad.
Veo que también desconoces los llamamientos de las asociaciones protectoras de animales que piden que no se les alimente, pues la superpoblación genería más problemas para los animales mismos, una población controlada puede alimentarse sola, una superpoblación genera problemas en toda ella.
En lo único que estoy de acuerdo es en lo último, como el matiz de que lo haces tu solito.
Te imaginas, a las asociaciones de de los derechos humanos, proclamando que no se les de comida a los inmigrantes que cruzan la frontera!!!, no vaya a ser que que formen superpoblación y nos invadan, que no!!, generarían problemas que no???
Anda, concentrate y haz examen de conciencia fenómeno, que buena falta te hace.