La atribución de uso de vivienda de la que el no beneficiario sea propietario total o en parte se valorará como contribución en especie ponderandose para fijar los alimentos o compensatoria.
También se acoge el criterio de algunas sentencia por las que, cuando el uso de la vivienda la tiene la pareja por tolerancia de un 3º, la atribución de uso que se haga acabará cuando el 3º interese la restitución. En este caso, la sentencia podrá ordenar ya la adecuación de las prestaciones alimentarias o compensatorias pertinentes para el caso en que ello se produzca.
Otra cuestión que ya clarifica la Ley es que los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación, incluida la comunidad, suministros, así como tributos y tasas anuales serán por cuenta del conyuge beneficiario del uso.
Ese pronunciamiento de la Ley deja ya claro un punto que suele dar controversias entre los conyuges.
Las obligaciones contraídas por la adquisición o mejora de la vivienda se soportarán según el título constitutivo, es decir, la hipoteca por la compra, o prestamos por obras se satisfarán en la proporción que se estableció al suscribirlos.
Y otro punto que deja muy claro la ley, es, en relación a la extinción de la atribución, que se dará, entre otras, por matrimonio o convivencia marital del conyuge beneficiario.
Y esta extinción se dará ex lege, por lo tanto, entiendo que vendrá a solucionar muchos problemas que se vienen dando en la actualidad con las familias reconstituidas o nuevas parejas que entran a residir en el domicilio que los exconyuges mantienen en copropiedad.
Finalmente, establece que el conyuge propietario o titular de derechos reales sobre la vivienda puede disponer de ésta sin el consentimiento del conyuge con atribución de uso y sin autorización judicial, sin perjuicio del derecho de uso.
Esto es, que el que no tiene el uso podrá ceder su propiedad a otro, por ejemplo, siempre que dicha cesión no perjudique el derecho de uso atribuido.