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Alguna incongruencia de la ley 8/2103

9 Comentarios
 
17/04/2017 17:17
Acritons
Interpreto, que la compra de una vivienda sin ascensor, por una persona con gran discapacidad, para posteriormente exigir la instalación de ascensor, es un acto de mala fe.
15/04/2017 23:18
Acritons
en esa sentencia no se decide el modo que han de contribuir los de una planta u otra, sino la legalidad de la aprobación de un reparto distinto
sin duda la LPH tiene bastantes puntos en cuya aplicación caben interpretaciones, porque es generalista a la vez que trata de que cada cual pague lo que disfruta, porque protege los derechos individuales a la vez que da poder a las mayorías
yo estoy de acuerdo con la forma de reparto las cuotas que se ha hecho en esa comunidad, la que da pie a la sentencia, sin embargo mi argumento a favor de que el reparto es proporcionado no va por los metros de uso, sino por el incremento de valor del piso
lo de los metros me parece una papachada, porque en un primero puede haber familias de cinco personas, o una gestoría, y el sexto puede estar desocupado
15/04/2017 16:02
Acritons
Mi comentario a la informacion en viada por chelinka, vaya por delante que soy completamente lego en cuestiones legales, pero en caso de tener que cambiar lo estipulado en la LPH sobre la instalacion de ascensores, seria totalmente al reves. En su instalacion si hacerlo por coeficiente, y en todo caso en el mantenimiento si hacerlo por su uso, dado que el gasto de energia no es igual el primero que un sexto.
Ya se que esto seria un lio, pero solo es apostillar algo a las sentencias remitidas
15/04/2017 10:58
Acritons
SEXTO.- Establecido lo anterior, procede examinar si el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios recurrente para afrontar el pago de la instalación del ascensor perjudicó gravemente o no a don Alexis , propietario de una vivienda situada en la planta NUM001 del edificio.
Este propietario entendió que sí le había perjudicado porque le había supuesto el doble de lo que le correspondía pagar de acuerdo con su cuota de participación: mientras que en aplicación de esta resultaría obligado a pagar, en concepto de derrama, 3.574,64 euros, el acuerdo establecía que tenía que pagar 6.960 euros.
Pese a ser cierto este aumento -aumento puntual en cuanto referido únicamente a la derrama para afrontar los gastos para la instalación del ascensor-, la Sala estima, y por ello ratifica la decisión del Juzgado de Primera Instancia, que el acuerdo aprobado por la Comunidad de Propietarios no perjudicó gravemente al Sr. Alexis , por cuanto:
a) La Comunidad utilizó un elemento que la propia Ley de Propiedad Horizontal considera valorable: el uso que se presume racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
Con ocasión de regular las cuotas de participación, el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que para su fijación «se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes».
Si, pues, el legislador impone el uso racional como elemento valorable, es asumible sin duda ninguna que la Comunidad haya utilizado ese elemento para establecer la derrama. Porque esto es lo que hizo la Comunidad: en atención a la altura de las plantas asignó a las viviendas de cada una un distinto tanto por ciento para la derrama. Así resulta del acta correspondiente: las viviendas de la planta NUM002 se repartirán el 10% del importe total; las de la NUM003 , el 15%; las de la NUM004 , el 20%; las de la NUM005 , el 25%; y las de la quinta, el 30%, quedando excluidos los locales y las viviendas de la planta baja.
?b) El acuerdo no es discriminatorio. No se trata de que la Comunidad acordara que solo los pisos de la planta NUM001 sufrieran un aumento respecto del importe que les podía corresponder en aplicación de las cuotas de participación. Se trata, como se ha anticipado, de que siguiendo un racional sistema de tantos por cientos, la Comunidad estableció una proporcionalidad en que, con base en el uso presumible del ascensor (razonable al disponerse en atención a las sucesivas alturas), cada planta debe contribuir a la derrama para afrontar los gastos de la instalación del ascensor. La aplicación de los tantos por cientos arriba señalados produjo el siguiente resultado: cada vivienda de la planta NUM002 había de contribuir con 2.320 euros; cada una de la planta NUM003 con 3.480 euros; cada una de la planta NUM004 , con 4.640 euros; cada una de la planta NUM005 , con 5.800 euros; y cada una de la planta NUM001 , con 6.960 euros.
c) Es hecho notorio que en el mercado inmobiliario tiene mayor valor un piso alto con ascensor que el mismo piso sin él. En este mismo ámbito es también conocida la dificultad de vender o arrendar un piso alto sin ascensor.
15/04/2017 10:52
Acritons
comentariossobrevivienda.com/2016/02/01/reparto-gasto-instalacion-ascensor-critica-sentencia-tribunal-supremo-23-diciembre-2014/

http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAkMDA1MjM7Wy1KLizPw8WyMDQ1MDYwMjkEBmWqVLfnJIZUGqbVpiTnEqABZCycs1AAAAWKE

http://tuadministradorenmurcia.com/?p=1446

http://www.sepin.es/administradores-de-fincas/VerDoc.asp?referencia=SP%2FSENT%2F797326&cod=01-0GA17T1jT0HF1Jl0G-0H51Ms0mm09P1Jn01b07a1DZ1jT07a1C30ml0JP1IB2AA05u0yc1ze09Q0On0%26A

Ahi tiene, comentado por distintos abogados, desde quien no esta de acuerdo hasta quien si......
14/04/2017 23:28
chelinka
Chelinka podria facilitar el link de la sentencia que dice?
Gracias
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14/04/2017 22:23
Acritons
La ley de accesibilidad obliga y le recuerdo que el discapacitado podra solicitar la instalacion pero si no hay mayoria sificiente para obligar a participar a todos los propietarios tendra que pagarlo el y los que digan que si y el resto solo una anualidad con lo que las cuentas igual se le van a la... papelera.

Ademas y segun sentencia del TS, sala primera de lo civil 23-12-2014 se puede aprobar un reparto de gastos por alturas, en funcion del uso previsible por mayoria simple y siempre y cuando el excedo en la derrama no sea superior a la revalorizacion de esos pisos en el mercado inmobiliario por lo que si el gran discapacitado de su cuento se ha comprado un ultimo piso le tocara a pagar mas de lo que habia previsto casi seguro,

La ley es muy controvertida y es injusta tanto si se instala el ascensor obligando a pagar a quien no quiere o no puede a pagarlo por haber mayoria suficiente como para el discapacitado que no puede cambiarse de vivienda a una que cubra sus necesidades y no consigue un acuerdo comunitario que le permita instalar "colaborativamente" el ascensor
14/04/2017 22:14
Acritons
además, esa derrama podría ser igualmente necesaria en cualquier momento por necesidades de otro usuario, y supone un incremento real del valor de las viviendas
14/04/2017 21:38
Acritons
Lo que expone usted carece de todo sentido, es como decir que si en un edifico se hace una derrama, los propietarios que no lleven XX tiempo no contribuyan.
tambien esa persona ha hechado cuenta un poco a la lijera, sabe ya cuanto vale la instalacion del ascensor?
sabe ya ha cuanto accede la cuota anual, a lo mejor se encuentra que tiene que poner más de lo que piensa
Alguna incongruencia de la ley 8/2103
14/04/2017 18:46
Pues es la siguiente.
Una persona con gran discapacidad, está buscando una vivienda para comprar.
Ha encontrado en el mercado inmobiliario, dos opciones. Una es una vivienda que cumple con todos los requisitos de accesibilidad, como ascensor hasta nivel de portal, a un precio de 150.000 €. Otra oferta de una vivienda en un edificio sin ascensor a un precio de 95.000 €. Entendemos que de superficie y calidades similares.
La persona con discapacidad, ha hecho sus cuentas y le viene mejor este último de 95.000 €, porque ha calculado que cuando le exija a la comunidad, la instalación del ascensor, a él le va a costar contribuir con 25.000 €.
El fallo de la ley, es no haber tenido en cuenta, la fecha de adquisición de la vivienda por la persona con discapacidad, para despues exigir la instalación de ascensor.
O sea, que no solo sale beneficiado económicamente, sino que a su vez involucra y perjudica al resto de los propietarios del edificio.
La ley podía perfectamente, limitar ese derecho a los discapacitados que ya llevan tiempo como propietarios de su edificio.