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algún recurso para no perder los años de residencia comunitaria

5 Comentarios
 
Algún recurso para no perder los años de residencia comunitaria
06/12/2008 11:16
Señores, mi exmarido español ha tramitado el divorcio porque se enamoró de otra mujer por internet y yo se lo dí porque así como libremente se casó conmigo, yo no retengo a nadie...pero, la sorpresa mía ahora es que por desconocimiento de los términos legales de reportar mi divorcio ante las autoridades, se me ha pasado el plazo de los 6 meses, y, ahora que he ido a renovar el permiso de residencia para cambiarlo a régimen general me dicen que debo empezar de cero. Tengo dos contratos de trabajo con dos empresas, una por la semana y otra por el fin de semana, estoy cotizando ante la seguridad social; además, estoy estudiando un Master en una universidad española, he pagado impuestos a Hacienda, mi matrimonio duró más de 3 años y llevo 7 años viviendo en España. Mi pregunta es: ¿Existe algún recurso para no perder los años de residencia comunitaria y de residencia no legal; que se me tengan en cuenta los años trabajados y que se respeten los contratos laborales que tengo actualmente?; además, ya he solicitado mi nacionalidad española, los documentos que me pidieron los entregué en el Registro del pueblo donde vivo...mi inquietud, también pierdo todo ese trámite que he hecho sobre este tema????. Sí algún abogado me puede ayudar con mis inquietudes.
07/12/2008 11:53
Te he contestado en otro foro, no estás en el limbo legal, estás irregular.

Un salduo.
07/12/2008 15:28
No estoy en estado irregular...primero mi tarjeta de residencia comunitaria no está vencida, tengo aun más de 60 días para que caduque...la ley de extranjeria en sus articulo 16, punto 3, dice: 3. El cónyuge que hubiera adquirido la residencia en España por causa familiar y sus familiares con él agrupados conservarán la residencia aunque se rompa el vínculo matrimonial que dio lugar a la adquisición. Si puedo tener sanción como lo dice el articulo 52, en INFRACCIONES LEVES en el inciso a) La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable. VOY A LUCHAR POR ESE DERECHO ADQUIRIDO Y SÍ TENGO QUE LLEVAR MI CASO A LOS TRIBUNALES LO LLEVARÉ.

08/12/2008 11:50
Te he vuelto a contestar en otro foro. Estás equivocada.
10/12/2008 17:36
Una pregunta: sí mi matrimonio se realizó en el 2003, cuando estaba la antigua ley organica y la ley de extranjería con sus nuevas modificaciones, donde daban 1 año para reportar a las autoridades sobre el divorcio. Aunque mi divorcio se hizo este año en el 2008, puedo ampararme en la antigua ley organicas y de extranjería en lo relacionado el reporte a las autoridades; ya que mi divorcio se hizo de mutuo acuerdo. Quiero saber sí al entrar en vigor la nueva ley organica y las modificaciones de la nueva ley de extranjería, el divorcio con el español..Me aplicarían el nuevo período de tiempo para el reporte del divorcio a las autoridades, sin tomar en cuenta que mi matrimonio fue mucho antes que entrara en rigor la nueva ley organica y las modificaciones a la ley de extranjeria?
16/12/2008 23:48
Ana abogada y porque no le dices en qué otro foro le has contestado? gracias