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Alguien sabe qué obligaciones tiene la empresa en cuanto a protección de las embarazadas?

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Alguien sabe qué obligaciones tiene la empresa en cuanto a protección de las embarazadas?
28/05/2009 14:28
Trabajo como auxiliar administrativa en una administración, soy interina. Desde que estoy embarazada mi alergia ha empeorado. Estoy mal cuando tienen la ventana abierta y cuando está encendido el aire acondicionado. Estoy diagnosticada de bronquitis alérgica. Cuando abren ventanas o está encendido el aire yo empiezo a segregar moco y esto me hace vomitar. También se me estrecha la laringe y noto que me falta el aire.
El médico de la seguridad social me ha dicho que si estoy embarazada la empresa tiene la obligación de protegerme. Yo estoy bien cuando estoy en casa porque puedo cerrar ventanas y no poner aire acondicionado. Por lo tanto, él no me da la baja porque es la empresa la obligada o a adaptar mi puesto o mandarme a casa, si no hay ninguna posibilidad alternativa. Y no me da la baja porque yo estoy mal debido a las condiciones del trabajo y no todo el tiempo. He solicitado a la mutua la Prestación por riesgo en el embarazo.

No está diagnosticado el alergeno, ya que a mí me las solicitaron antes del embarazo y todavía no me habían llamado y ahora no me las puedo hacer debido a la gestación.
He solicitado la prestación a la Mutua y hacen caso omiso. En la cita con el médico de la mutua le he explicado todo lo de la alergia y que vomito debido a las condiciones ambientales, pero esto no les ha interesado en absoluto y me han hecho preguntas sobre pantallas de ordenador y cuánto tiempo trabajo y paso sentada.

Al final han hecho unas recomendaciones generales a todo el mundo sobre la temperatura de la calefacción y el aire acondicionado como si fuera una cuestión de temperatura y aquí se acabó todo. Ni se plantean cambiarme de sitio ni mandarme a casa, me la han denegado.
Yo sigo igual, siempre que estoy allí me encuentro fatal y cuando ya no aguanto más salgo a la calle y me pongo al sol, para que se me pasen las náuseas y porque respiro sin dificultad, con el consecuente perjuicio para mi trabajo y la mala opinión de mis compañeros y jefes porque no me da tiempo de terminar mi trabajo ningún día.
Por, favor, ¿saben si hay alguna manera de reclamar esto? o ¿tienen ellos razón y no tienen que hacer nada más que recomendaciones generales sobre la temperatura? ¿Por qué no están valorando mi caso en particular?
Gracias de antemano.
28/05/2009 16:47
El empresario esta obligado a llevar a cabo una evaluación de riesgos de las trabajadoras embarazadas , atendiendo a las condiciones de trabajo que puedan afectarla negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.El empresario esta obligado a llevar a cabo una modificación en las condiciones de trabajo y de tiempos .Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
Si la evocución clínica del embarazo es normal pero la fuente de riesgo es al exposición laboral se puede tramitar la suspensión del contrato y subsidio por embarazo de riesgo, la trabajadora embarazada tendrá derecho a una suspensión del contrato y un subsidio durante el embarazo del 100%.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de