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¿alguién sabe algo sobre estas cosas?

5 Comentarios
 
¿alguién sabe algo sobre estas cosas?
12/11/2014 17:54
¿Existe penal o civilmente el delito de amedrentar? ¿y el de acosar fuera del ámbito sexual?,. .. la policía me dice que acosar solo existe en el ámbito sexual, es decir, lo niega para otros ámbitos, como el escolar, familiar, en las comunidades de vecinos, ... ¿cómo es eso posible?- U otro asunto, ¿en una colilla no se pueden recoger huellas? (porque la policia dice que adn sí pero huellas no, y a mí eso también me parece raro, ...)
12/11/2014 18:54
Pueden ser coacciones o delitos contra la integridad moral....

Sobre lo de las colillas, ni idea. Supongo que sí, pero si no es por algo mu serio, no van a perder el tiempo en ello.
12/11/2014 21:03
Efectivamente LSD2. Añadiría amenazas leves.
15/11/2014 14:19
Actualmente existe un proyecto de reforma del código penal que incluye expresamente el acoso moral.

Ahora mismo lo más parecido es el art. 173.1 CP, que dice:
El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

El problema es que el acoso del segundo párrafo exige que se trate de una relación laboral y que exista superioridad... con lo cual si el acoso se da horizontalmente y en relaciones no profesionales, solo se puede acudir al punto primero del 173 (delito contra la integridad moral) o a otro tipo penal. Es por eso que la reforma que se plantea pretende incluir expresamente el término de acoso moral, para dar cabida a todo supuesto de acoso que se pueda producir y que no sea sexual o laboral.
Así pues, en ese punto la policía tenía bastante razón, si es que no vieran que lo que usted contaba pudiera alcanzar la gravedad suficiente para que se pudiera hablar de delito contra la integridad moral.

En cuanto a las colillas, es cierto que es muy difícil obtener en ellas huellas dactilares buenas para el cotejo. ¿Por qué? Para que una huella dubitada sea válida para determinar la identidad de una persona, debe poder cotejarse con otra huella indubitada de tal persona. Para que se pueda realizar el cotejo con garantías es necesaria la existencia en la huella dubitada de un mínimo de 12 puntos característicos de los habituales o algunos menos si se encuentran puntos muy poco habituales.
Como las colillas son redondas las huellas que se pueden obtener en ellas son muy parciales (pequeños fragmentos de huella) que no contienen la cantidad necesaria de puntos característicos que permitan realizar un cotejo con las huellas indubitadas candidatas. La única manera de dejar en una colilla una huella con tamaño suficiente para un cotejo es "rodar" la colilla por la huella... cosa que nadie suele hacer.
Eso es lo que indica la lógica y demuestra la experiencia, de modo que solo se buscarán huellas en colillas si el crimen es especialmente grave y no existen otras pistas mejores con las que trabajar.
15/11/2014 14:24
Quería decir (creo que no me he expresado con claridad), que para dejar una huella buena en un objeto redondo o cilíndrico de poco diámetro, hay que rodar el objeto por el dedo. Si el objeto circular es muy pequeño, ni siquiera así se podría dejar una buena huella.
18/11/2014 13:48
Paleg, le he entendido perfectamente. Más allá de esta cuestión, hay otra que me preocupa, y parece ser usted abogado o jurista, por lo que le agradecería su parecer:
en un asunto sobreseido provisionalmente informando de ello al fiscal porque hay una pesona mayor y enferma por medio, si se amplian diligencias y no se varía el estado de esto, entonces habida cuenta de que la persona mayor no podrá ni defenderse ni testificar porque ello comprometería seriamente su salud, pero sin embargo se necesita no poder perder las pruebas, ¿sería necesario para al menos no perder las pruebas reabrir el asunto al completo, o se podría abrir solo al efecto de guardar las pruebas hasta que surgiera el momento de abordar la cuestión sin perjudicar a esa persona mayor?