El Proyecto de Ley por la que se modifica el Código Civil en materia de separación y divorcio, está en la Comisión de Justicia y se ha vuelto a ampliar elmplazo para la presentación de enmiendas hasta el día 8 de marzo de 2005.
En cuanto tu segunda pregunta, el texto del proyecto recoge una disposición transitoria única que establece lo siguiente:
"Disposición transitoria única. Procesos pendientes de resolución.
1. Los procesos de separación o divorcio iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley continuarán sustanciándose durante la instancia conforme a las normas procesales vigentes en la fecha de la presentación de la demanda.
2. Lo dispuesto en el artículo primero será de aplicación a los procesos que estén tramitándose en el momento de su entrada en vigor. A este efecto, se otorgará a las partes un plazo común extraordinario de cinco días para que aleguen y soliciten cuanto a su derecho convenga. El juez resolverá las peticiones formuladas dentro del tercer día.
3. Si la entrada en vigor de la ley tuviera lugar durante el plazo para dictar sentencia, lo previsto en el artículo 1 primero será de aplicación a la resolución del litigio. En este caso, el juez, previa suspensión del plazo para dictar sentencia, acordará otorgar a las partes un plazo común extraordinario de cinco días para que aleguen y soliciten cuanto convenga a su derecho."
En virtud de lo anterior, si el procedimientgo de separación está iniciado y no ha recaido sentecia una vez entre en vigor la ley, se les podrá aplicar los artículos reformados. Es decir, y que alguien me corrija si me equivoco, previa petición y audiencia de las partes, al no ser necesaria la separación previa, se podrá obtener el divorcio en la sentencia que se dicte.
Se me olvidaba comentar que una vez concluya la fase de enmiendas y se aprueba por el Pleno del Congreso, aún tiene que someterse a debate al Senado, por lo que sospecho que su aprobación se demorará hasta la fecha que se barajaba hace unos meses, junio de 2005.