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¿Alguien repasa a los funcionarios de Hacienda?

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
24/10/2011 21:08
Mar08, Ud indica que es el art. 36 desarrollado en el 39.....
Pero en la carta que tengo yo enviada por la Agencia tributaria para denegarme el recurso me aplica el ART. 38.Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual.

PERO NO PASA NADA SE HAN QUEDADO TAN ANCHOS EQUIVOCANDOSE EN LA APLICACION DEL ART., ESO SÍ CADA MES ME PASAN LA CUOTA CORRESPONDIENTE A PAGAR. hasta que el tear se digne dictaminar......Un saludo,
20/10/2011 15:14
pues yo estoy en tramites por decirlo de alguna manera con hacienda,y creo que nadie pero nadie repasa a los funcionarios de hacienda,con todos mis respetos hay gente muy pero que muy competente,pero hay otros que sinceramente solo con verlos escribir en un ordenador alucinas de ver como un funcionario tarda 45 minutos haciendo una declaracion de la renta por que no encuentra las teclas correspondientes en el teclado...por dios,con la gente cualificada que hay en el paro....
y si hacienda comete errores pero solo a su favor o casi siempre a su favor,yo cometi durante años un error al declarar la renta porque nadie me dijo que es lo que tenia que declarar y como y me entero ahora 7 años despues,encima yo siempre he ido a que me hagan la renta en la delegacion de hacienda,vamos que he estado estafando a hacienda sin saberlo y encima me dicen que es culpa mia....claro que lo es le respondi yo a la señorita, pero es que yo soy peluquera y no funcionaria de hacienda para saber nada,eso si luego están los que estafan millones y millones y a esos nada de nada,eso si a hundir al pobre contribuyente que como yo pago rigurosamente mis impuestos y jamas me he quedado con una peseta que no sea de forma consciente,si lo hubiera sabido jamas habria declarado mal sabiendo que luego me van a pillar,eso seria estupido.vaya que agusto me he quedado,y todo por que he visto una frase que decia que hacienda tambien se equivoca....no acabe de leer el parrafo poir cierto,voy a ello.
20/10/2011 13:28
Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
20/10/2011 09:16
muchas gracias Mar08 por tu respuesta.
por cierto que es la liquidacion de IIVTN...? GRACIAS.
20/10/2011 02:10
Para Xavi1992:

El hecho de que una persona esté empadronada en un lugar distinto al lugar de residencia efectiva no priva por si solo del derecho a practicar deducciones.

Hay muchas sentencias que así lo establecen y que la DGT ha reconocido: La cédula de empadronamiento municipal constituye un elemento relevante a la hora de valorar cual es el lugar de residencia habitual pero no es único ni concluyente.

Es una cuestión de hecho no de derecho que, en caso de requerimiento, se debe poder acreditar suficientemente por cualquier medio de prueba. El problema es que son los órganos de gestión e inspección los encargados de valorar de forma subjetiva si estos medios aportados son “contundentes”.

Hay sentencias que en estos casos de empadronamiento anterior en casa de los padres dan como válida la fecha de la boda, como prueba de la fecha del cambio de residencia a la vivienda común. También el domicilio que se hizo constar ante notario en la escritura de febrero.

Los documentos que se suelen aportar y admitidos por los tribunales como probatorios son:
- Certificado de empadronamiento.
- Correspondencia diversa (con fecha matasellos).
- Contratos alta y consumos de suministros, adsl, etc.
- Escrituras donde se consigna el domicilio.
- Liquidación de IIVTN donde se consigna como habitual la vivienda enajenada.
- Domicilio señalado en la Administración sanitaria.
- Centros educativos de los hijos.
- Certificaciones emitidas por entidad de crédito.
- Certificaciones emitidas por el presidente de la comunidad.
- Certificaciones emitidas por el director del centro de trabajo.
- Facturas que documenten trabajos en el interior del inmueble.
En cuanto a la sanción estará suspendida hasta la resolución.
En fin todo depende de lo que hayas podido aportar, no vale cualquier documento y mejor varios para que lo estime el propio TEA y no se tenga que acudir al contencioso-administrativo.

Un saludo.
19/10/2011 23:03
Es el art. 36 de la Ley de renta vigente en 2005 (Real Decreto Legislativo 3/2004) desarrollado por el art. 39 del reglamento.
Artículo 36. Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual.
Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
http://www.boe.es/boe/dias/2004/03/10/pdfs/A10670-10721.pdf
19/10/2011 19:53
Gracias Mar08, ha expuesto muy bien el tema, pero una pequeña salvedad, que en este caso puede que sea grande y beneficiosa para mí, ud. comenta el art. 39 que supuestamente interpreta extrictamente la DGT, pero he vuelto a mirar el documento que me enviaron al denegarme el recurso de reposición que presenté en Julio 2010, y en este documento enviado por la agencia tributaria explicitamente indican:
Conforme el art. 38 del Real Decreto legislativo 3/2004, sobre la renta de las personas físicas, podran excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales..............
¿Alguien puede decirme si el art. 38 indica eso?, porque mirado el manual de la Ag. Tributaria ese art. 38 no tiene nada que ver con lo que indican ellos y sí efectivamente el 39 que Ud. me indica.Un saludo.
19/10/2011 10:29
buenos días Mar08,

yo y mi actual mujer tambien hemos recurrido al TEAR(lo hicimos en noviembre 2010 y aun sin respuesta) porque compramos una vivienda en febrero 2003 y la vendimos en marzo 2006, como nos empadronamos en setiembre 2003 (ya que antes de comprar la vivienda viviamos cada uno con nuestros respectivos padres en la misma localidad donde compramos nuestra primera y unica vivienda) nos dice la DGT que desde febrero 2003 hasta setiembre 2003 que hicimos el cambio de padron, no hemos vivido en esa vivienda 3 años y no se considera vivienda habitual. Hemos pagado mucho dinero ( la ganancia patrimonial+ todas las deducciones que me habia hecho 2002(cuenta vivienda)+2003+2004+2005, mas intereses) aunque presentamos alegaciones con todas la pruebas posibles (recibos agua, luz, gas, testigos de vecinos, administrador de la finca, certifcados de trabajo...) nos dijeron que estas pruebas admitidas en derecho no eran CONTUNDENTES. Esa fue la respuesta a todo... y luego cuando escuchas las noticias de exbanqueros que se llevan miles de millones de finiquitos y que luego se apuntan a cobrar el paro, o que se gastan 23 millones en publicidad para anunciar la venta de parte de loterias del estado y luego no lo llevan a cabo, etc.. etc.. etc.. es para FLIPAR...

Crees que tengo alguna posibilidad que admitan mis alegaciones en el TEAR?

no me ha llegado sancion, es normal despues de un año que pague... o es pq ellos mismos ven que se estan aprovechando?


saludos,
18/10/2011 23:55
Para canta:
En tu caso, la liquidación recibida en mayo del 2010, veo que han aplicado los criterios establecidos por la DGT en varias consultas vinculantes, (V-1897-07), de 13-09-2007, efectuando una interpretación estricta del art. 39 del antiguo reglamento de renta.
El criterio de la DGT que te han aplicado es el siguiente: Hasta 31-12-2006, en que cambió la normativa, para poder aplicar la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la venta de una vivienda, entre otros requisitos, ésta tenía que tener el carácter de vivienda habitual EN EL MOMENTO DE LA ENAJENACION.
Esto implicaba que si previamente se adquiría la nueva, antes de vender la anterior y la intención era aplicar la exención en el ejercicio de la venta, se debía mantener la residencia habitual en la anterior vivienda hasta el momento de la venta y a partir de ese momento cambiar a la nueva vivienda habitual; requisito fácil de cumplir simplemente manteniendo el domicilio fiscal en la anterior vivienda y no empadronándose en la nueva hasta la fecha de la venta.

Si las fechas son las siguientes:
Fecha de compra de la nueva: 04-12-2003 (con empadronamiento y cambio de domicilio)
Fecha de venta de la anterior: 20-07-2005.
Se deduce que en el momento de la enajenación hacía un año y medio que ya no era la vivienda habitual.
He buscado alguna resolución del TEA o sentencia en varias bases de datos en contra pero no he encontrado ninguna.
En este caso el TEAR sí puede utilizar argumentos y razones legales distintas porque a ellos no les vincula los criterios de la DGT. Si estiman la reclamación presentada, se reponen las actuaciones y Gestión debe volver a liquidar en los términos señalados en la propia resolución.
Por qué se acude a los TEA: porque son gratuitos y no se necesita ni abogado ni procurador y eso para los pequeños contribuyentes es muy importante. Ojalá fuera así en la jurisdicción civil, donde para reclamar 600 euros a un inquilino que no te paga, necesitas gastar 1.800 por adelantado al abogado y al procurador.

A partir del 1-1- 2007 la nueva ley de renta ya admite de forma expresa que la antigua vivienda no pierda la calificación de vivienda habitual en estos casos.

18/10/2011 14:01
Las de unificación de criterio sí.

Su propia existencia indica que las del TEAR hay de todos los colores.

18/10/2011 12:15
Exacto, pero eso de que no estan olbligados a acatarlas no es ecierto. Ademas algunas del TEAC son para unificacion de criterio, con lo que parece que se usarian como especie de doctrina.
18/10/2011 10:14
Pues sirven para aplicarlas al caso concreto que se dilucida, pero no sirven como "doctrina" para futuras sentencias.
17/10/2011 20:47
Gracias Mar08, sigo con la duda en el aire, coincido contigo en que no son organos judicales, son organos superiores de la propia administracion tributaria, y no coincido en que no esten obligados a acatarlas, ¿entonces de que servirian?.
17/10/2011 20:23
Mi respuesta iba dirigida a la pregunta de angelinho.
17/10/2011 19:36
En mi caso tengo el recurso en el tear de Cantabria,,, y en respuesta a Mar08, si las resoluciones del tear NO CREAN JURISPRUDENCIA como dice y la administración no está obligada a acatarlas, entonces, para que recurrimos los ciudadanos a ese tribunal?, y en caso que me dé la razón, ¿qué me quiere decir, que Hacienda no me devolverá lo que estoy pagando porque ELLOS dicen que he cometido una irregularidad al declarar vivienda habitual la vivienda que vendí para irme a otra donde vivo ahora?¿Entonces donde hay que reclamar los errores de Hacienda?, porque yo tengo claro que voy a reclamar porque YO NO HE COMETIDO NINGÚN ERROR ,Y DESDE LUEGO HACIENDA TAMBIÉN SE EQUIVOCA Y SI NO TIENEN UN DURO PORQUE LOS BANCOS Y LOS POLITICOS SE LO HAN LLEVADO DE MUY MALAS MANERAS, que reclamen el dinero a los estafadores, no a la clase social cada dia más baja......

Por si acaso, el tear resuelve a mi favor y hacienda se hace el sueco ¿Donde se reclama entonces la devolución de lo pagado ? Gracias anticipadas.
17/10/2011 17:20
Las resoluciones del TEAR no crean jurisprudencia, por lo que la Administración no está obligada a acatarlas.
En muchos casos, además, no hay unanimidad de criterio entre ellos.

No hay que olvidar que ni los TEAR ni el TEAC son órganos judiciales (no pertenecen al ámbito jurisdiccional ) sino que es un órgano de la propia administración.
17/10/2011 08:52
Parece ser que hacienda siempre tiene la razon y que aunque nos mida con distinta vara siempre nos toca la corta.
Lo del TEAR es desepserante, ¿es el de la comunidad de Madrid?. lo digo pq yo voy a presentar recurso dentro de nada.
Al hilo de tu pregunta, yo me planteo viendo que se dan casos en los que hacienda resuleve a su favor incluso por encima de resoluciones de TEARs, ¿Esto no seria un delito o no habria responsabilidad de algun tipo por su parte, sabiendo que estan resolviendo con afan recaudatorio y prejudicando gravemente al contribuyente?.....
17/10/2011 08:41
Hola

Como bien dice el compañéro es una compensación de oficio, y es muy raro que te hayan devuelto 700, lo normal hubiera sido que te hubieran compensado todo.

www.nbconsultores.com
info@nbconsultores.com

Un saludo desde Galicia.
16/10/2011 22:24
No es la cuenta de la vieja; es una compensación de oficio, y pueden realizarla. Tendrías derecho a intereses de demora si hubieran pasado 6 meses desde el fin plazo para presentar la devolución, saludos,
www.consultasfiscales.es
16/10/2011 21:15
Se me olvidaba.... si me tenían que devolver 1000 euros,¿Porqué en vez de 1 plazo solamente, no me han descontado 2 plazos?
Mi duda es si del dinero de una declaración de un año, puede hacienda hacer la cuenta de la vieja....es decir me debes 3000 del año 2005 te tengo que devolver 1000 del año 2010, pues te lo descuento y me debes 2000 del año 2005 aunque sea dinero de diferentes declaraciones......
aunque ellos hayan aplicado los intereses de demora desde el 1º de los dias de la declaración del 2005, pero no aplican ningún interes de demora por su parte en la del 2010