Te están diciendo que el caso o tu caso se resolverá por la ley de cooperativas ley 27/1999.
; y, por otra, el planteamiento de cualquier demanda por parte de un socio exigirá el agotamiento de la vía cooperativa previa (ósea estatutos y el reglamento de los órganos internos)
Que primero te has de regir por los organismos internos, así que mira la ley 27/1999 y empapate de pe a pa.
Alguien me puede explicar qué quiere decir esta sentencia?
se puede iniciar la via procesal aunque no esté agotada la via cooperativa previa o no?
y qué pasa si se ha presentado recurso ante la asamblea general pero aún no se ha convocado y se presenta demanda?
Estima la Sala el recurso de la Cooperativa recurrente y declara que ha caducado la acción de reclamación contra la expulsión de uno de sus socios trabajadores. Y es que el acto de conciliación ante el SMAC u organismo equivalente no suspende la caducidad de la acción contra la expulsión. Declara el Tribunal que la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, establece, por una parte, que las cuestiones contenciosas que tengan relación con el trabajo del cooperativista “se resolverán aplicando con carácter preferente esta Ley, los Estatutos y el Reglamento de régimen interno de las cooperativas, los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa y los principios cooperativos”; y, por otra, el planteamiento de cualquier demanda por parte de un socio exigirá el agotamiento de la vía cooperativa previa, durante la cual quedará en suspenso el cómputo de plazos de prescripción o caducidad para el ejercicio de acciones o de afirmación de derechos. Es decir, sólo durante la duración de esa vía cooperativa quedará en suspenso el plazo de aquellas acciones, y no por la interposición de otras vías.