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¿Alguien me puede explicar las diferencias entre el recurso de casación y el de infracción procesal?

1 Comentarios
 
¿alguien me puede explicar las diferencias entre el recurso de casación y el de infracción procesal?
21/11/2016 12:40
No entiendo bien cuál es la diferencia entre las resoluciones recurribles en ambos casos, tomando como base la disposición 16 de la LEC.
Alguien podría explicarmelo?
Gracias
21/11/2016 13:06
Magicolo
Ya nos dirá que es eso de la "disposición 16 LEC". El recurso de casación está integrado dentro del sistema convencional de revisión de sentencias en una instancia superior. Tiene sus requisitos para ser admitido a trámte (por ejemplo, un cierto interés económico) y ha de referirse a unos motivos de casación tasados, como por ejemplo error en la apreciación de la prueba. Se trata del mayor reto técnico que puede encarar un abogado, pues la mayor parte de los recursos son rechazados por ausencia de técnica casacional. En definitiva, se da contra sentencias dictadas en segunda instancia (Audiencia) y lo resuelve el Tribunal Supremo. El Recurso Extraordinario por infracción procesal se da contra Autos y Sentencias, pero no lo resuelve el TS, sino las correspondientes salas de lo civil y de lo penal de los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas. En esencia, se reclama la falta de los mínimos estándares de legalidad procesal o su quebranto por parte de un tribunal, y lo que provoca, de ser apreciado, es la nulidad de la resolución recurrida, a diferencia de la casación, en que el tribunal supremo puede apreciar la estimación parcial de lo que se pide.