Buenas tardes,
En relación con la conformidad de las partes, indicar, que dicho mecanismo está previsto en la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Como bien sabrá, respecto del proceso penal, hay dos partes, la parte que ha cometido el delito y por otra, el perjudicado, éste a su vez puede encontrarse defendido bien sólo por el Ministerio Fiscal, bien por éste y la acusación particular, incluso, si me apura, podrá haber una tercera acusación, que sería la acusación popular.
Llegados a este punto, para el caso de que halla acusación particular que concurra con Ministerio Fiscal, éstos deberán elaborar una vez conclusa la fase de instrucción, sendos escritos de acusación donde se solicitarán las penas por las que estiman debe cumplir el reo.
Dichas penas pueden ser, por ejemplo el Ministerio fiscal pide 5 años y la Acusación particular 6 años.
Pues bien, la conformidad, sólo puede operar cuando la defensa se conforma con la PENA MÁS GRAVE SOLICITADA, por ello, si ve que se ha producido una conformidad, se habrá hecho por este sistema.
Le he explicado el procedimiento, pero si quiere comprobarlo, lea el art. 787.1 Ley Enjuiciamiento criminal.
No obstante, indicarle también, que la conformidad, sólo opera cuando las penas no superen los 9 años de cárcel.
Espero haberle sido de utilidad.
Salvo mejor opinión fundada en Derecho.
es una duda que tengo, porque en algunos juicios se llega a una conformidad sin tener que celebrarse el juicio habiendo acusacion particular, a mi entender no creo que le interese la acusacion particular llegar a un acuerdo porque siempre podría pedir mas pena para el acusado, siempre que el fiscal acuse con una pena muy inferior.