Hola a todos!
Estoy desesperada, tuve contrato con la corte de arbitraje, mi inquilina se fue hace un año ahora y todavia no nos han devuelto la fianza. Les he mandado buro fax, les llamo casi todos los dias y no me hacen ni caso, parece que desayunan vinagre y no tienen ninguna consideracion con sus obligaciones.
Qué debo hacer?
Hola,
Mucho cuidado con los arbitrajes. A la hora de ejecutar los laudos, es necesario interponer demanda judicial ejecutiva.
Precaución a la hora de firmar sumisión a arbitraje sin conocer los costes y quién los paga en caso de conflicto.
En el caso de algunas entidades de arbitraje como AEADE en casos de telefonía, han dictado decenas de Laudos nulos, abusivos, de parte, y contrarios a derecho, siempre a favor de la compañía distribuidora telefónica demandante y no a favor del cliente o demandado, sea empresa o particular. AEADE asesora además a la compañía teñefónica y después sentencia a su favor.
Además los Laudos anulados se dictan en Madrid y el cliente sea o no consumidor tiene que ir a un Juzgado de Madrid con los costes que puede suponer.
En este Despacho hemos conseguido anular Laudos dictados por AEADE en casos de compañías telefónicas y favorecer a las empresas o consumidores afectados.
que miedo!!! os voy a contar mi experiencia, para ver si alguien me puede asesorar porque la corte ns/nc..
empezando el año pasado cuando tuve la incidencia con el inquilino, vamos que no pago pero consegui echarle a base de acoso. mande todo la documentaciony hasta el mes de marzo de este año que me dio por llamar y me dijeron que no habian recibido nada¿?¿?
total renuevo el año con la corte, mando nuevamente la documentacion...este mes he recibido el laudo...y me quede igual (me daban la razon pero no me decian que hacer)
de repente me pongo a mandarles email y me llama hoy una abogada (que estoy esperando que se presente) para saber si quiero que lleven el caso (abonando 600€¿?¿?). total que hago ahora? vuelvo a estar desamparada ante la ley xq a este tio es imposible localizarle y lo mismo ya no tiene nada a su nombre??? pffff menudos 500€ gastados a lo tonto...
LEX44,tengo clientes que vienen con un papelito llamado "Garantía de Alquiler" y son los mismos los de la Corte (privada) que los que venden dichos contratos. El contrato de alquiler no hace mención ninguna a dicha "garantía" y esta está firmada por solo uno de los inquilinos que firmaron el contrato de alquiler. Por ser rápidos para hacer justicia la Justicia no se cumple.
Querido LEX44, creo que ha quedado bastante claro que la corte de arbitraje no sirve para nada, para nada bueno, me refiero, porque malo… solo basta con que vuelvas a leer las experiencias negativas de las personas de este y otros foros. Le creía más inteligente.
Por lo demás, le digo que no ofende el que quiere, sino el que puede. Si su objetivo era mejorar la pésima imagen de la Corte de Arbitraje, con su actitud ya ha demostrado bastante. Y ahora, sin conocerme, le invito a diga de mí lo que le venga en gana, si así, le hace feliz. Al igual que yo haré felices a las personas que conociendo unos determinados hechos, confíen en la justicia ordinaria y no en una corte saca cuartos y poco eficaz.
hola, tengo un contrato con la corte de arbitraje ya finalizado, se me ha ido el inquilino, y ahora quiero recuperar la fianza. Llevo como 20 llamadas al 902 (antes llamaba a un fijo pues me lo dieron ellos pero ese ya no existe) y siempre me tiene tres minutos y ahí un mensaje que dice "error en el desvio de la llamada pi pi pi pi ...." o que deje un mensaje y ya me llamaran. De momento no se nada y llevo así ya desde el 1 de julio. Me huele a mi a estafa, ¿alguno de vosotros habeis recuperado la fianza? ¿como? ¿les puedo denunciar? gracias por adelantado.
LEX44
¿Trabaja para la Corte de Arbitraje y teme quedarse sin trabajo ya que nadie dice nada bueno? Si es abogado como sea tan buen profesional como humorista, no le van a dar trabajo ni de limpiador del Corte Inglés. Ahora entiendo porqué funciona tal mal el PNAG.
En fin, volviendo a lo mismo. A mi los tribunales me dieron la razón y dieron por no válido el laudo, por vulnerar principalmente mi derecho a presentar alegaciones. Si los señores del laudo están tan convencidos de que su veredicto es el correto ¿por que no se presentaron en el juicio para defenderse?
Muy bonito lo que pone, pero la realidad no es así. Aqui son muchas las personas que cuentan sus experienciencias y nínguna ha contado nada bueno, por algo será.
El arbitraje es un mecanismo eficaz alternativo a los que ofrece la justicia ordinaria, permite solucionar los conflictos entre las partes implicadas ante una parte imparcial (arbitro) responsable de determinar y dictaminar la sentencia que debe resolver dichos conflictos. Ambas partes implicadas en el conflicto tienen las mismas oportunidades y deben cumplir obligatoriamente la sentencia, se trata de un proceso rápido y económico que tiene como fundamento los mismos principios esenciales de la Justicia Ordinaria.
El arbitraje se presenta en dos fórmulas, el arbitraje de equidad donde el laudo emitido por el árbitro es bajo su criterio y el arbitraje de derecho, en este caso los árbitros deben ejercer la abogacía y el veredicto debe ser bien documentado y argumentado.
Las sentencias son rápidas, se obtienen en un máximo de 35 días, en cuanto al tema económico, sólo se necesita una provisión de fondos como parte de los honorarios que cobra AEADE y siempre es la parte condenada la que paga. Otro aspecto importante es la flexibilidad para poder llegar a un acuerdo entre las partes que se encuentran implicadas en el procedimiento, algo que mediante la vía jurídica sería mucho más difícil.
Es necesario salvaguardar los derechos de ambas partes y gracias al arbitraje, éstos son bien velados, ya que tanto una parte como la otra pueden instar el arbitraje para hacer valer sus derechos. En fin, es interesante que la cláusula de arbitraje quede contemplada en el contrato por el bien de todos.
Gracias Lex44
Pero mi duda está en si transcurrido los 5 años y habiéndole enviado un burofax indicando que a finalizado el contrato y no deseo prologarle, Si el inquilino hace caso omiso del aviso, no abandona la vivienda y tengo que recurrir a los tribunales ¿Cuánto tiempo podría estar en el piso?
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
LEX44, lamento decirle que por mi experiencia ersonal no es así. Yo tuve que acudir a los tribunales y me dieron la razón cosa que la corte NO. Qué casualidad, ¿no?.
Hola:
Tengo un inquilino que en octubre hará 5 años que esta de alquiler. Lleva un retraso en el pago de varios meses y quisiera saber si al cumplir los 5 años de alquiler como debo proceder para comunicarle que no deseo prologar más el contrato.
En caso de que se niegue a dejar la vivienda: ¿Tendría que acudir a los tribunales?, ¿Podría continuar ocupando la vivienda los meses que dure el juicio aunque hayan trascurrido los 5 años? ¿Cuánto tiempo más se podría alargar el desalojo del inmueble?
Santi90,
Siento lo que le ha pasado, por desgracia, no conozco a nadie contento con su política de actuación. En mi caso yo fui la demandada. Mis inquilinos se fueron a los tres meses de haber firmado un contrato de un año, con sólo una llamada por teléfono y todo porque les habían concedido una vivienda de VPO. Me reclamaban la fianza y un depósito de 3.000 euros que se pagó para "el fiel cumplimiento del contrato". Mis inquilinos sabían en todo momento que yo alquilaba la casa por no poderla vender y para hacer frente al pago de otra vivienda a la que me tenía que marchar a 400 km por motivos laborales. A mí me condenaron "por no presentar alegaciones a tiempo". Yo recibí un burofax que correos me permite que recoja en 15 días (creo), yo lo recojo en plazo y presento alegaciones. Dos días más tarde recojo otro burofax con la sentencia no favorable. Llamo por teléfono y una persona poco amable me atiende, le explico las cosas y me dicen que ellos no han recibido la documentación a tiempo. La única solución que me dan en presentar una demanda ante la audiencia provincial. El resultado gasto de abogado 500 euros para un juicio al que no acude nadie de la corte que se suponen que deberían ir. Afortunadamente, el juez me da la razón porque yo cumplia la legislación. Mucho rollo, pero al final tienes que acudir a la justicia ordinaria.
Hola amigos.
A lo largo de estos años he realizado unos 8 contratos de alquiler. Siempre he utilizado el impreso de la corte de arbitraje y hasta ahora no he necesitado hacer uso de sus servicios, porque no he tenido ningún problema con los inquilinos.
Pero ahora, por primera vez, he tenido que demandar a uno de ellos, y para ello he usado las "ventajas" que ofrece la Corte de Arbitraje.
Mi inquilino no me pagó el último mes, me dejó un montón de facturas pendientes y me comunicó su marcha con sólo 5 días de preaviso aunque en el contrato está estipulado que tenían que ser 3 meses. En el contrato pone que la indemnización por la falta de aviso en plazo sería de 3 mensualidades. Por las buenas intenté llegar a un acuerdo amistoso. Solicité el pago de la última mensualidad que estaba pendiente, dejando la fianza para el pago de las facturas y lo poco que sobrara como pago de indemnización.
El inquilino no se avino al acuerdo, aunque tengo que agradecerle que abandonara el piso (sucio pero no dañado) dejando las llaves en el buzón.
Acudí a la Corte de Arbitraje con todos los detalles: Contrato, copias de facturas impagadas, comunicaciones entre las partes, etc.
Suponía que el asunto se resolvería en el plazo de 1 mes. Falso. El plazo comienza a contar desde el momento que se inicia el procedimiento. No desde que entregas la demanda.
A los 56 días de presentar la demanda recibí la primera comunicación de la Corte. Me notificaban el nombramiento del Arbitro y el inicio del procedimiento. En el mismo escrito me solicitaban los siguientes documentos probatorios:
"1. Los impagos de renta se deberán probar mediante la aportación de movimientos bancarios o recibos durante el periodo de vigencia del contrato de arrendamiento.
2. Las facturas de suministros, impuestos, tasas y recibos de comunidad de propietarios sólo se podrán reclamar ... cuando se acredite documentalmente el pago.
3.- Los desperfectos en el inmueble arrendado deberán ser probados con claridad, mediante la aportación de documentos públicos (acta notarial o peritaje independiente)...."
Como el piso lo entregó sin grandes desperfectos, hice caso omiso del punto 3º. Como las facturas pendientes las había presentado a la Corte mediante fotocopias, también hice caso omiso.
Con respecto al punto primero, yo sólo reclamaba el pago del último mes. Como en la demanda había aportado copia de los cruces de comunicación (correos electrónicos) entre ambas partes, también hice caso omiso del escrito.
Pues bien, un mes después, recibo un escrito de la Corte con el Auto de Resolución.
Ignoran todos los argumentos que había expuesto, y hacen caso omiso de las copias de facturas y de las cartas cruzadas con el inquilino que presenté como pruebas.
El árbitro dice en su auto lo siguiente:
"Que se aprecia una falta de acreditación en las pretensiones deducidas por la parte Demandante"
"Que se comunicó a la parte Demandante que los impagos de renta se deberán probar mediante la aportación de movimientos bancarios o recibos durante el periodo de vigencia del contrato de arrendamiento"
"Que se procede decretar el sobreseimiento del procedimiento arbitral, al resultar imposible acreditar en qué consisten las pretensiones del actor"
...
Pero lo más sangrante es cuando dice:
"En cuanto a las costas generadas durante la tramitación del procedimiento arbitral, SE CONDENA A LA PARTE DEMANDANTE AL ABONO DE LAS COSTAS COMO CONSECUENCIA DE HABER HECHO CASO OMISO AL REQUERIMIENTO DE PRUEBA".
En resumen. La Corte de Arbitraje es un cachondeo. Solicité su intervención en una demanda. Presenté todas las pruebas que consideré necesarias, pero no presenté copia de los movimientos bancarios porque erróneamente consideraba que era un trámite innecesario. Como consecuencia se desestima mi demanda y se me condena al pago de las Costas, que ascienden a la cantidad de 217, 11 euros.
Si alguien pregunta por experiencias sobre la corte de arbitraje, creo que aquí tienen un buen ejemplo de lo que puede pasar. Como cometas el más mínimo error, pararán el proceso y te condenarán a que tú mismo, aunque seas la parte demandante, pagues los costes del proceso