El propietario que delega elige a quien le representa y no tiene porque ser otro propietario. En algunos casos se llega a delegar en profesionales (abogados, administradores de fincas o notarios) para salvaguardar sus intereses. La representacion debe hacerse por escrito. Articulo 15 de LPH.
Hola, buenos dias, porfavor me podeis decir si una persona ajena a la comunidad, puede venir a las juntas en representacion de una puerta o sólo puede delegar en ótro vecino? y si lo pone en algún articulo de lph.