Por favor, ¿donde se regula en la LEC que tras un interrogatorio en una Audiencia Provincial, el alegato final y la valoración de las pruebas se haga por escrito dentro del plazo de 5 días?
Yo tenía entendido que las conclusiones finales se realizaban una vez concluida la vista...
¿Alguien puede ayudarme?Gracias
No sabía que los trámites procesales fueran en función de la Audiencia Provincial de que se tratase...yo siempre las he hecho de forma oral, al terminar la vista...esta vez SSª me ha dejado descolocada y por más que busco el art. de la LEC al que se refiere, no encuentro nada...¿será que el Juez era de la vieja escuela?.
¿Alguien me puede ayudar?
Al Juzgado
Don..., Procurador de... ante el Juzgado comparezco y DIGO:
Que cumplimentando el traslado conferido para resumir y valorar el resultado de las pruebas practicadas como diligencias finales(o nuevas pruebas practicadas,según art. 435.2), formulo las siguientes
CONCLUSIONES
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Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO...
Gracias Falba...por lo que veo no requiere mucho formulismo, ¿no?.
Es un escrito bien sencillito...es que me ha tocado un Juez "mu mayó" y le gusta todo muy en plan clásico...todo muy formal y esas cosas...