Buenas tardes Aloni: La situación administrativa de "SERVICIOS ESPECIALES", está regulada en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm: 261, de 31-10-2015). No obstante entiendo que Vd, sólo puede alegar dicho cargo, cuando dicho mérito venga recogido en la valoración de méritos de la convocatoria que usted acceda. Nada mas. Saludos Jabitxu.
Buenas tardes, he estado buscando tanto en el RD 364 como en el 365/1995 que es donde creo recordar que un funcionario que pasa a la situación de servicios especiales por haber sido elegido o designado para un cargo público o político, si bien se le computa dicho plazo para su carrera funcionarial, NO PUEDE alegar como mérito dicho puesto político. Sin embargo, no lo encuentro. ¿alguien puede orientarme sobre dónde se regula? Muchas gracias.