Hola, soy de un pueblo de la provincia de Sevilla, y aquí no hay nadie para el nivel de recurso que se requiere. Te envíe un mensaje a través de la vía contacto en tu web.
Y te explicaba, que si estabas interesado podía mandarte la documentación vía fax y vía email.
Puesto que sería lo mismo enviar la documentación a un asesor de Sevilla capital que a alguien en Galicia y además ya sabéis de que va el tema.
Sin contar hoy, y suponiendo que el sábado es hábil, sólo me queda hasta el próximo jueves para presentar las alegaciones.
Si no pudiérais estudiar afondo el caso por falta de tiempo, os estaría muy agradecidos si tuviéseis a bien indicarme alguna base o fundamento jurídico para construir la alegación por mi mismo, pero quisiera algún fundamento que pueda hacer dudar al menos a la aeat, pues ya sabemos que ellos tiran de clichés preestablecidos sin mucha explicación y te pasan la pelota hasta que agotan tus recursos.
Gracias por vuestro interés.
Entiendo vuestros razonamientos. Pero ¿ No se tratan de gastos imprescindibles para desarrollar la actividad comercial, se trate o no de recargo o del regimen general ?
Sin los gastos de arrendamiento, luz, etc. no puedo desarrollar la actividad.
Saludos y gracias por su interés.
Porque, en su caso, el porcentaje de prorrata aplicable a los gastos comunes es cero.
Al vender ambos tipos de artículos, los excluidos y los no excluidos del recargo, no está en régimen general exclusivamente sino también en recargo de equivalencia (dos sectores diferenciados de actividad), y en estos casos se está sometido a prorrata.
Si además ... “ el libro de facturas expedidas recoge la facturación con el recargo de equivalencia y nada en cuotas repercutidas en regimen general pues no hubo lugar a ello”..., significa que la prorrata es cero.
Perdón, pero:
En cuanto a las joyas, generalmente fabricadas con piedras y metales preciosos, los comerciantes minoristas que se dedican a su venta deberán aplicar el recargo de equivalencia siempre que sean personas físicas o jurídicas en régimen de atribución de rentas o comercialicen al por menor cualquier tipo de producto no excluido de este régimen. Sin embargo, hay ciertas excepciones, y entre ellas la más importante es la que especifica que el recargo de equivalencia no se aplica en el caso de ventas de joyas, alhajas y objetos elaborados parcialmente con oro o platino salvo que su contenido tenga un espesor inferior a las 35 micras o sean piezas más grandes destinadas al llamado "Oro de inversión". Por ejemplo, si un comerciante nos vende un reloj de caballero de oro con un espesor superior a 35 micras, no se aplicará el régimen especial de recargo de equivalencia y sí el régimen general de IVA.
Además dicho régimen se aplica a venta de determinados relojes, e incluso en determinados artículos de bisutería.
Mis proveedores son PYMES y no creo que esten mal asesorados.
Repito, ¿ Por qué no me dejan deducir en esencia cuotas por gastos fijos ( alquileres, teléfonos, luz....) en el regimen general.
Por ello, comentaba más arriba que parece que no me han comprobado correctamente los libros registros de facturas recibidas.
Saludos y gracias.
El problema está en que los productos comercializados (joyería, relojería y bisutería ) están excluidos del recargo de equivalencia.
Por dicho motivo sus proveedores no pueden repercutir en factura dicho recargo que en ningún caso es deducible como iva soportado.
Por otro lado, los comerciantes minoristas no pueden repercutir nunca en las facturas expedidas el recargo de equivalencia (solo los mayoristas).
Como puede ver son varios los errores por lo que, tal como le han aconsejado, debería acudir a un experto fiscal para que le asesore, le examine los libros registro y posteriormente compruebe si la liquidación que la AEAT le ofrece es la correcta, o bien hay que presentar alegaciones.
Gracias.
¿ Podría influir que mandé los libros registro de forma telemática, y quien me los requirió, no sea "experto" informático, ya que, fue en formato hoja de cálculo excel (*.xls) con trimestres en hojas independientes pero formando un libro ?
¿ Y no haya sabido consultarlos ?
Estoy por alegar lo mismo, es decir, presentar todos los libros pero en formato impreso y explicarlo todo en el escrito de alegaciones.
O por el contrario, ¿ Los motivos del recurso deberían ir en otro sentido ?
Saludos
Gracias por contestar, Epígrafe: 659.5 Comercio al por menor de joyería, relojería y bisutería. Tengo compras que llevan el 18 más el 4 del recargo de equivalencia y otras solo llevan el 18 del general. Pues igual pasa con las ventas.
Los libros registro de facturas estan separados los del recargo de equivalencia y los del regimen general.
Nunca he usado la regla de prorrata y nunca había tenido problemas con las devoluciones de IVA solicitadas en el cuarto trimestre.
Saludos desde Andalucía.
No entiendo nada, ¿Qué actividades realizas para estar en Régimen General y en Recargo de Equivalencia? Si realmente estás en los dos, tendrás dos sectores diferenciados, el IVA de los gatos de la actividad en recargo no será deducible, el IVA de los gastos de la actividad en régimen general sí; y los comunes en prorrata.
Epigrafe: 659.5 Acogido a Estimación simplificada, regimen general de IVA Y recargo de equivalencia.
Hechos:
1º Requerimiento de AEAT de libros registro para comprobar si hay derecho a devolución anual en 4ºT 2010.
Se presentan todos los libros y declaraciones trimestrales en orden.
2º Se deniega la devolución anual en base a que se han deducido cuotas que no reunen los requisitos del Titulo VIII, Capitulo I, en concreto, no queda justificado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas conforme a lo dispuesto en el artículo 94.1 de la ley IVA 37/92.
Pregunta:
¿ Qué puedo alegar (10 días hábiles) si los libros registro de facturas expedidas y recibidas estan correctos ?
¿ Los vuelvo a presentar en la alegación ?
Esto me suena a a que no hay dinero en la AEAT y me quieren fastidiar.
Un detalle por si influye: el libro de facturas expedidas recoge la facturación con el recargo de equivalencia y nada en cuotas repercutidas en regimen general pues no hubo lugar a ello.
En 2009 el caso es igual y sí me devolvieron las cuotas soportadas en el 4ºT que corresponden en su mayoría a gastos fijos: teléfono, alquiler, luz, etc.
Saludos y perdonar si ya está contestado antes, he buscado sin resultados.